• Usuario

El Supremo avala que AGBAR siga gestionando el agua en Barcelona y su Área Metropolitana

 Este miércoles el Supremo avala la concesión del agua de Barcelona a la sociedad mixta liderada por AGBAR.
|

El Alto Tribunal ha revocado por unanimidad el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que anuló la concesión del agua de Barcelona y el área metropolitana en 2016.


Angel simon



El Tribunal Supremo avala la constitución de la empresa público-privada liderada por Agbar para gestionar el agua de la capital catalana y el área metropolitana de Barcelona. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que anuló en 2016 la concesión a la empresa mixta controlada en un 70% por Agbar, en un 15% por la Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y en otro 15% por Criteria Caixa.


En 1953, bajo la vigencia de la Ley de Aguas, se otorgó la concesión del agua de Barcelona y alrededores a la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB). El TSJC determinó que la constitución de la compañía no se ajustaba a la legalidad porque no es fruto de la adjudicación por concurso público, es decir, obviando la publicidad y concurrencia.


En cuatro sentencias notificadas este miércoles a las partes, estima los recursos de casación interpuestos por la SGAB y Aigües de Barcelona, así como la Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral del Aigua al entender que hay que distinguir entre competencias municipales y municipalización de los servicios públicos afirmando que la asunción de los mismos no es automática y que ninguno de los intentos de municipalización de 1966 del Ayuntamiento de Barcelona, ni el de 1982 de la Corporación Metropolitana alcanzaron el fin perseguido.


Agua potable



Lo determinante en opinión del Tribunal Supremo es la validez y vigencia de la concesión en 1953 y la titularidad de las infraestructuras para llevar a cabo el servicio que es de SGAB, lo que otorgaba a la sociedad mixta unos derechos que siguen vigentes en la actualidad.


En las resoluciones la Sala Tercera, acordadas por unanimidad, se acoge igualmente la tesis de que el Estado tenía plena competencia para otorgar la concesión, como lo hizo, a SGAB y los  magistrados de lo Contencioso respaldan el argumento de los recurrentes de que no se dieron los requisitos necesarios para no acudir a un procedimiento de libre concurrencia en la adjudicación del servicio e ir al procedimiento negociado que se utilizó y que la Ley de Contratos del Estado avala puesto que no exige que se trate de un único posible suministrador del servicio.



¿EN QUE SE HAN BASADO LOS RECURSOS DE AGBAR ANTE EL SUPREMO?



En las  sentencias se estiman los recursos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que estimaban los recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona S.A. de 6 de noviembre de 2012 y contra el acuerdo de 21 de mayo de 2013 del mismo.


Es que constituye el objeto de los recursos tanto el acuerdo del Consejo del Área Metropolitana de Barcelona de 8 de noviembre de 2012 sobre prestación del servicio integral del agua, como la constitución de una sociedad de capital mixto, los estatutos de la nueva sociedad y hasta el convenio suscrito por AMB y la SGAB. 


Tribunalsupremo 2




Las sentencias, en síntesis, sostienen, en contra de lo que hacen las recurridas, que la competencia de las entidades locales en materia de agua es anterior a la Ley de Régimen Local de 1950 y que esa competencia no supone la asunción automática del servicio de abastecimientos de agua.


Además distinguen entre competencia y municipalización del servicio. Es decir en la sentencia se afirma  la plena competencia estatal para otorgar la concesión de aguas a Aguas Barcelona S.A., concesión que tuvo lugar en 1953, que dicha concesión en modo alguno puede entenderse como provisoria ya que el servicio no había sido municipalizado y los intentos en tal sentido en 1966 y 1982 llevados a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona y la Corporación Metropolitana de Barcelona respectivamente no alcanzaron el fin perseguido.


Es decir, la sentencia mantiene la legalidad del procedimiento empleado por la administración, el procedimiento negociado, frente al de concurrencia, ya que el mismo encuentra amparo en el artículo 170.d y 172.a del TRLCSP que se refieren a razones técnicas o motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, para ello la sentencia toma en consideración la titularidad de Aguas de Barcelona S.A. respecto de la infraestructuras para la prestación del servicio, así como que en modo alguno se ha acudido a la expropiación de las mismas ni de los derechos de Aguas de Barcelona S.A



LA EMPRESA MIXTA DE AGUA DA SERVICIO A TRES MILLONES DE USUARIOS


Agbar gestiona a través de esa sociedad público-privada el ciclo integral del agua, desde la captación hasta la potabilización, el transporte y la distribución, además del saneamiento y la depuración de aguas residuales para su retorno al medio natural o su reutilización. Da servicio a más de tres millones de personas en el Área Metropolitana de Barcelona.


El presidente de la sala destaca que la compañía ha construido "a sus exclusivas expensas" toda la red de suministro de agua domiciliaria en su ámbito de actuación, "que se cifra en unos 500 kilómetros de canalización" y posee títulos suficientes para llevar a cabo el suministro domiciliario en Barcelona y determinadas poblaciones de su cinturón.


Una de las claves es que la sala del TSJC reconocía en su fallo que la Societat General d'Aigües de Barcelona (SGAB) es la concesionaria del servicio de abastecimiento de agua a raíz de una orden ministerial de 1953, aunque a la vez consideraba que era un título provisorio para un determinado caudal.


A juicio del TSJC califica a la empresa mixta como de "concesionario tácito del servicio de abastecimiento de agua" en Barcelona y 21 municipios más del área metropolitana.


Una cláusula de la escritura de constitución prevé que, en caso de deshacerse la sociedad, cada parte recupera sus activos. Eso supondría que el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) debería iniciar un procedimiento de expropiación y compensar a Agbar. En este sentido cabe destacar que el grupo Agbar aportó a la sociedad su concesión de agua potable y el AMB su emporesa de aguas residuales (EMSA).


VARAPALO JUDICIAL DEL SUPREMO A ELOI BADIA 


Eloi Badia, vicepresidente del área de Ecología del AMB, es quien encabeza el movimiento proremunicipalizador  del agua en Barcelona y  quien se sienta en el consejo de Aigües de Barcelona en representación del ente supramunicipal.


Badia



Esta sentencia deja sin armamento a  Eloi Badia como poco hasta el año 2047, fecha en la que vence, la creación de la empresa mixta del agua en lo que supone un nuevo fracaso para el protegido de la alcaldesa Ada Colau que comienza a dudar de las "virtudes" del responsable del Área de Medio Ambiente de la AMB.



LEE AQUÍ LAS SENTENCIAS 


Sentencia1



         https://www.catalunyapress.es/file/download/8546


Sentenciaagbar2



https://www.catalunyapress.es/file/download/8547 




Sentenciaagbar3


https://www.catalunyapress.es/file/download/8548


Sentenciaagbar4


https://www.catalunyapress.es/file/download/8549







Última hora

COMENTAR

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.



Última hora





Pressdigital
redaccio@vilapress.cat
Powered by Bigpress
redaccio@vilapress.cat
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR ORNA COMUNICACIÓN SL - Contratación publicidad
Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial
AMIC CLABE