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Los interinos con más de 5 años serán fijos sin opositar y con concurso de mérito

El Gobierno ha llegado este jueves a un acuerdo con ERC y PNV para que los trabajadores de la Administración Pública con carácter de interinidad con más de cinco años en el mismo puesto consigan una plaza fija, sin necesidad de opositar, mediante un concurso de méritos amparado en el artículo 61.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, interviene en una sesión de control en el Congreso de los Diputados, a 10 de noviembre de 2021, en Madrid, (España).

La Ministra de Hacienda durante su intervención en el Congreso/ @EP


El Gobierno ha llegado este jueves a un acuerdo con ERC y PNV para que los trabajadores de la Administración Pública con carácter de interinidad con más de cinco años en el mismo puesto consigan una plaza fija, sin necesidad de opositar, mediante un concurso de méritos amparado en el artículo 61.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).


El acuerdo, al que llegaron los grupos de PSOE y Unidas Podemos con ERC y PNV, incluye dos disposiciones adicionales que obligan a las Administraciones a convocar "por el sistema de concurso aquellas plazas de carácter estructural que han estado ocupadas por personal temporal" al menos desde el 1 de enero de 2016, a contar cinco años desde el 31 de diciembre de 2020, han informado fuentes parlamentarias.


Esto supone una rebaja a cinco años tras los diez exigidos inicialmente por el Ministerio de Hacienda para rebajar la temporalidad en la Administración, dejando así la puerta abierta a que puedan consolidar su plaza de forma automática.


Las mismas fuentes han explicado que a los interinos de tres a cinco años se exigirá un "concurso-oposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición pueden no ser eliminatorios", mientras que de cinco años para adelante habrá un concurso de méritos amparado en artículo 61.6 del EBEP. "Las plazas que pueden salir por concurso no están condicionadas a no haber sido previamente convocadas", han añadido.


Por otra parte, el acuerdo también incluye que se extienden "explícitamente" a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público.


Asimismo, se modifica la disposición transitoria que aborda los procesos de 2017 y 2018. "Se sigue hablando de que tienen que estar resueltas antes de 31 de diciembre de 2024 pero se elimina la referencia explícita a que "seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias"", han indicado.


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