La Agencia de Protección de datos multa a SEAT
La sanción puede alcanzar los 30.000 euros para la empresa automovilística
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a SEAT por vulnerar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) de 2002, debido a la implementación de cookies en su sitio web sin el consentimiento explícito del usuario. La infracción observada podría suponer una multa de hasta 30.000 euros.
En el informe de la AEPD, se detalla que, al visitar la página web de SEAT, las cookies técnicas o necesarias se activan automáticamente, independientemente de si el usuario las acepta o no. Además, el sitio utiliza 'cookies' de funcionalidad que mejoran la experiencia de navegación recordando las elecciones del usuario, aunque estas no son esenciales para el funcionamiento básico de la web. También se detectaron 'cookies' de segmentación, reastreando la navegación del usuario con fines publicitarios.
Uno de los puntos críticos de la infracción es que, si el usuario intenta revocar el consentimiento para el uso de las 'cookies', la página sigue utilizando algunas de ellas, incluso después de seleccionar la opción de “rechazar opciones”. Según la normativa, el usuario debe poder retirar fácilmente su consentimiento en cualquier momento, y el sistema para hacerlo debe ser tan accesible como cuando se otorgó el permiso inicial. La AEPD considera que SEAT no facilita adecuadamente este proceso.
Por estas razones, la AEPD considera que SEAT incumple el artículo 22.2 de la LSSI, el cual exige que el usuario otorgue consentimiento previo para el uso de cookies que no son estrictamente necesarias. La infracción, clasificada como leve, podría suponer una multa de hasta 30.000 euros. Sin embargo, tras evaluar los hechos y aplicar criterios atenuantes, la agencia ha establecido una sanción inicial de 20.000 euros.
La AEPD permite a SEAT reducir el importe de la multa si la empresa acepta su responsabilidad antes de finalizar el proceso sancionador. Con esta aceptación, la multa podría reducirse en un 20%, quedando en 16.000 euros. Asimismo, si SEAT opta por el pago voluntario de la sanción dentro del plazo establecido, se aplicaría otra reducción del 20%, bajando la sanción a 12.000 euros en total.
La agencia aclara que la sanción se basa en la falta de consentimiento y en la imposibilidad para el usuario de revocar su decisión fácilmente. Esta resolución no admite recurso administrativo, por lo que SEAT deberá decidir si acoge las reducciones ofrecidas o asume la sanción completa.
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