Prohibido hacer fuego en zonas forestales de la comarca: ¿hasta cuándo está vigente la restricción?
Cualquier fuego se tiene que notificar con tiempo
Hasta el próximo 15 de octubre, cualquier actividad con riesgo de incendio que se realice a menos de 500 metros de terrenos forestales debe contar con la autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya. Esta medida, en vigor desde el 15 de marzo, busca prevenir los incendios forestales y establece que, en terrenos forestales, tanto si están poblados de árboles como si no, y en una franja de 500 metros a su alrededor, está prohibido encender fuego para cualquier propósito.
Este año, la normativa introduce una nueva plataforma digital para gestionar las autorizaciones de manera más eficiente y precisa. A través de esta plataforma, los solicitantes pueden obtener una localización detallada mediante un mapa.
Las autorizaciones deben solicitarse con al menos 15 días de antelación, y las personas físicas pueden realizar el trámite en línea a través de la web oficial o de manera presencial en la Oficina Comarcal del Departamento en el Baix Llobregat, completando el formulario correspondiente. Por su parte, las personas jurídicas deberán hacerlo exclusivamente de forma telemática.
Una de las mejoras de la nueva plataforma es la identificación digital de los solicitantes, lo que permite almacenar los datos una vez introducidos para evitar tener que rellenarlos nuevamente, salvo que se deseen modificar. La digitalización del proceso también garantiza una mayor rapidez en la aceptación de solicitudes y la resolución de las mismas, y facilita la labor de los cuerpos de vigilancia, gracias a la inclusión de un mapa interactivo que permite actualizar y ubicar las actividades con riesgo de incendio en tiempo real.
Las actividades con riesgo de incendio incluyen cualquier acción que pueda generar fuego, deflagraciones o chispas en áreas propensas a la propagación de incendios, como hogueras, barbacoas, quema de residuos vegetales o actividades pirotécnicas. Las solicitudes de estas actividades pueden tramitarse en línea o de manera presencial en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como en la Oficina de Atención Ciudadana de los ayuntamientos.
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