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Un juzgado avala la eliminación del complementos de "puntualidad" en un Ayuntamiento

Los jueces han dado la razón al Ayuntamiento de Estepona en Málaga, que hace una década suprimió el plus por no faltar al trabajo y puntualidad, además de las ayudas para prestaciones sanitarias, con un ahorro total de 90 millones de euros

 

 

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Pulserarelojsalud
No se debe cobrar por llegar puntual al trabajo/ @EP

 

Un complemento de 1.300 euros por no faltar al puesto de trabajo y llegar a la hora establecida. Esta es la controvertida paga que durante años estuvieron percibiendo los empleados públicos del Ayuntamiento de Estepona y que el actual equipo de gobierno suprimió hace una década para reducir su millonaria deuda. 

 

La última resolución que rechaza esta controvertida paga la emitió el pasado 28 de julio el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Málaga. Es la decisión a un recurso interpuesto por cuatro trabajadores del consistorio contra un decreto firmado por el alcalde, José María García Urbano (PP), en el que desestimaba la reclamación de estos para que se les abonara el “programa de productividad de puntualidad y reducción del absentismo laboral correspondiente a los ejercicios de 2016 a 2019”.


El artículo 11 del convenio colectivo del ayuntamiento especificaba que con esta prebenda se pretendía lograr “el estricto cumplimiento de los horarios establecidos y la disminución de la tasa de absentismo laboral”, lo que en opinión de sus impulsores “se traducirá en un incremento del rendimiento de los empleados municipales y una mejora en la prestación de los servicios que tienen encomendados”.  Este plus era disfrutado por la totalidad de la plantilla —funcionarios y personal laboral—y contaba con un presupuesto de 1,2 millones de euros anuales. 

 

EL EQUIPO DE GOBIERNO PACTÓ SU ELIMINACIÓN CON LOS SINDICATOS

 

 2011, año en el que García Urbano sellaba un acuerdo con los sindicatos para cancelar un plus cuya cuantía original era de 1.300 euros y que se iba reduciendo por cada retraso o falta de asistencia al puesto de trabajo. La medida se extendería durante un periodo de dos años y formaba parte del plan de ahorro con que el consistorio quería hacer frente a la dura crisis económica que azotaba el país. Una situación agravada en este municipio por los cerca de 300 millones de deuda que la corporación heredó de los anteriores equipos de gobierno socialistas. 

 

Cumplido ese plazo, y viendo que la economía general no mejoraba, las partes optaron por prolongar la suspensión otros dos años más y posteriormente se acordó que la medida se extendiese en el tiempo mientras ninguna de las partes se opusiese. Hasta el 2 de julio de 2019, fecha en que la mesa de negociación acabó con la transitoriedad y fijó su desaparición definitiva. Esta decisión fue ratificada meses después por el que entonces era presidente del comité de empresa en sede judicial. 

 

LA JUSTICIA AVALA LA EXTINCIÓN DE ESTE POLÉMICO PLUS SALARIAL

 

Fue tras el proceso iniciado por un empleado municipal que trabajaba como músico y que reclamaba el pago de 1.465,98 euros correspondientes a este plus. El Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, en una sentencia emitida el 3 de diciembre de ese mismo año, desestimaba la demanda y avalaba la extinción definitiva de la polémica paga.


A pesar de que los documentos que sustentaban el fallo y la contundencia del testimonio del presidente del comité de empresa, que parecían cerrar la puerta a futuras reclamaciones, el antecedente judicial que generaba esta resolución no provocó desaliento en futuros demandantes. 

Más de un centenar de empleados municipales, muchos de ellos policías locales, insistieron en que se les abonase el plus. La reclamación media rondaba los 5.500 euros y fue impulsada en febrero de 2020 por el sindicato CSIF. Sus representantes defendieron la legitimidad de este complemento porque “fue gestado por el propio ayuntamiento para enjugar parcialmente la pérdida de poder adquisitivo de los empleados municipales, que año tras año veían cómo sus sueldos seguían congelados, pero el IPC se disparaba”. Y lamentaron “la campaña de desprestigio hacia ciertas fórmulas retributivas” utilizadas por los trabajadores “para compensar las décadas de congelaciones salariales”.


En la última sentencia judicial y a lo largo de cuatro folios se desmonta el “ficticio edificio argumental” de los demandantes, que está construido sobre una “base inexistente”. Recuerda que “la negociación colectiva ha de estar sujeta (...) a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia”; pero en el caso de la aprobación de este plus en el pleno del 25 de septiembre de 2007, “como refleja el informe del letrado municipal”, no se publicó el acuerdo de ratificación

 

Entiende la autoridad judicial que la actuación negociadora y su contenido estuvieron orientados “hacia fines ajenos” a la obligada “solidaridad social” y que fueron sustituidos “por el mero beneficio de los funcionarios públicos”. 

 

Estepona ha ahorrado 90 millones en 10 años por la eliminación de polémicos complementos El consistorio, sostiene la sentencia, “se alejó del obligado sometimiento a la legalidad y la defensa de los intereses generales” cuando eludió la comunicación a la Administración competente y su posterior publicación. 

 

Y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) establece que este último paso “es una exigencia verdaderamente esencial para la incorporación de las reglas del convenio, pacto o acuerdo al ordenamiento jurídico”. 

 

Fuentes municipales explicaron que el coste anual de esta paga, unido al de las ayudas para prestaciones sanitarias —que incluían el pago de dentista o de gafas—, sumaba tres millones de euros anuales. 

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