Todos los pasos que debes hacer en Sant Climent para instalar placas fotovoltaicas para el autoconsumo
El consistorio recoge en su portal web, todos los pasos para cumplir con la normativa
Los trámite burocráticos siempre son muy complicados, y más cuando está relacionado con asuntos de la energía. En Sant Climent de Llobregat, se ha publicado un listado con todos los aspectos para realizar correctamente todos los trámites tanto de obra como oficina para cumplir con la ley e instalar tus placas fotovoltaicas de autoconsumo.
Aunque sea un trabajo duro, sus beneficios son inmediatos, como la bonificación en el IBI.
En primer lugar, debemos comunicar las obras. Hay que tener claro cuándo se deben comunicar. El Ayuntamiento establece que se debe cuando sea sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas ubicadas en suelo urbano, incluidas los cenadores de los aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen el metro de altura desde la cubierta plana o, en caso de cubierta inclinada, cuando los captadores o los paneles se ubiquen adosados en paralelo.
En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones se destinen a reducir la demanda energética de la edificación y no superen el metro de altura desde la rasante del suelo ni comporten una ocupación de la parcela superior al 25% de su superficie no edificable.
Posteriormente, se debe tener una licencia de obras que tiene que cumplir con los apartados siguientes, que salen más especificados en la web del conssitorio:
1- Instancia
2- Codumentación técnica
3- Asumir la dirección de obras
4- Hoja de nombramiento
5- Copia de depósito de garantía de disposición de residuos
6- Designación de coordinador de seguridad y salud
7- Comprobar pago de la tasa urbanística
8- Comprobar el pago del impuesto ICIO
9- Declaración responsable
Tras todo este papeleo, llega otro proceso que nos permitirá acceder a las bonificaciones del IBI. La solicitud de concesión de la bonificación se realizará una vez finalizada la instalación y se podrá presentar hasta el 31 de diciembre.
Los beneficios fiscales pueden ser:
Se concederá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto del IBI, con un máximo de 500 €/año, durante un periodo de 10 años, a partir del año natural siguiente a su instalación. Esta bonificación se aplicará siempre que la instalación tenga como mínimo una producción por autoconsumo del 30% del gasto energético anual, y un máximo del 100%.
El importe total a bonificar significará como máximo el 100% del coste total de la instalación bonificada.
Plurifamiliar: La bonificación será del 5% por todos los inmuebles vinculados durante un periodo de 10 años, siempre que se llegue a una producción equivalente al 30% del gasto energético anual de los servicios comunes el importe total a bonificar significará como máximo el 100% del coste total de la instalación bonificada.
Otras: En las edificaciones que no sean viviendas y no estén obligados por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales a la instalación de un sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, la bonificación tendrá una duración máxima de 3 años y un máximo bonificado del 30% del coste de la instalación bonificada.
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