Servicio gratuito en Sant Joan Despí para saber si se puede instalar un ascensor en las comunidades
Si el informe previo es positivo, el Ayuntamiento ofrece también asesoramiento y acompañamiento a las comunidades para la instalación del ascensor y para tramitar las ayudas existentes
El Ayuntamiento de Sant Joan Despí pone al alcance de las comunidades de propietarios un servicio gratuito para saber si en su edificio se puede instalar un ascensor. Las comunidades interesadas deben contactar con la Oficina Local de Vivienda. Si el informe previo es positivo, el Ayuntamiento ofrece también asesoramiento y acompañamiento a las comunidades para la instalación del ascensor y para tramitar las ayudas existentes.
La instalación de un ascensor en una finca supone una mejora muy importante para la accesibilidad y para la calidad de vida de todas las personas que residen en ella. Además comporta una revalorización del edificio y de sus viviendas. En Sant Joan Despí, actualmente existen unos 600 edificios plurifamiliares que no tienen ascensor.
Para apoyar a las comunidades y fomentar la rehabilitación del parque de edificios existentes, el Ayuntamiento ha puesto en marcha un programa para conocer en qué edificios de la ciudad se puede instalar ascensor. El informe lo realiza una arquitecta contratada por el Ayuntamiento a través de la empresa municipal Adsa.
Informe previo
Las comunidades que quieran saber si en su edificio es viable instalar un ascensor deben ponerse en contacto con la Oficina Local de Vivienda, por teléfono en el 93 373 07 61 (marcando la opción 3 Oficina técnica) o por correo electrónico oficinatecnica@ad-sa.com y pedir la elaboración de un informe previo gratuitamente.
La Oficina Local de Vivienda concertará una cita entre la comunidad y la arquitecta para que pueda realizar una visita al edificio. La arquitecta evaluará si es factible la instalación de un ascensor cumpliendo con la normativa vigente y con qué condiciones. Se trata de un informe previo, en ningún caso de un proyecto ni de un anteproyecto.
Una vez realizado el informe, si hay posibilidad real de instalar un ascensor y si la comunidad está interesada, la Oficina Local de Vivienda también le asesorará en los pasos a seguir: encargar la realización del proyecto de instalación y tramitar las ayudas existentes de las diferentes administraciones públicas.
La normativa legal es cada vez más sensible a la necesidad de que los edificios sean accesibles, a fin de responder a las necesidades de las personas que los habitan y facilitarles la movilidad. Según la Ley 13/2014 de Accesibilidad, las zonas comunes de los edificios plurifamiliares en los que residan personas con discapacidad, o personas mayores de 70 años, deben tener las condiciones adecuadas a sus necesidades de acceso a la vivienda, de comunicación y de interacción con el acceso al edificio que sean técnicamente posibles.
Por su parte, el Código Civil de Catalunya establece que la ejecución de obras o el establecimiento de servicios para suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores se adoptan por mayoría simple de los propietarios y propietarias, que debe representar, a su vez, la mayoría simple del total de las cuotas de participación.
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