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Los decretos ley, el CNI y Pablo Iglesias

Carmen P. Flores
Directora de Pressdigital

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Cualquier ocasión es buena para conseguir los objetivos que se propongan los interesados. Eso debieron pensar el presidente del gobierno, Pedro Sánchez y su vicepresidente, Pablo Iglesias, cuando aprovechando la situación creada por el coronavirus, decidieron modificar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Entre su extenso articulado, figura una modificación legal, la de la ley del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) con la que el gobierno abrió la puerta a que Iglesias forme parte del organismo que regula los trabajos de la inteligencia española. La modificación del artículo supuso también la entrada del director del Gabinete de la Presidencia, el omnipresente y todopoderoso, Iván Redondo, muy amigo, por cierto, de Pablo Iglesias.


La noticia no ha caído nada bien en la mayoría de partidos de la oposición, quienes ya habían manifestado en su día su rechazo a que el líder de Podemos pudiera estar en el CNI, por la importancia del organismo y la posibilidad de que Iglesias se entere de todos los secretos que allí se guardan, dado que la prudencia y la discreción no son precisamente cualidades que atesore el mandamás de la formación morada. De ello ha dado muestras a lo largo de su fulgurante carrera política.


El líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, a su llegada al pleno del Congreso este miércoles donde se autorizará otra prórroga del estado de alarma solicitada por el Gobierno. En Madrid, (España), a 6 de mayo de 2020.


La utilización de los decretos ley que ejecutan con tanta facilidad un presidente del gobierno, aunque legal, constituye una anomalía en una democracia parlamentaria. No es muy saludable que un ejecutivo utilice un procedimiento expeditivo y opaco, con el mismo valor jurídico que las aprobadas en el parlamento por todos los representantes de los partidos que han votado la ciudadanía.


Supone una anomalía que el Gobierno pueda derogar lo aprobado por el Parlamento. Esta situación, no se da en la mayoría de las democracias occidentales. El artículo 86 de la Constitución Española permite la utilización del Decreto Ley, pero ello habrá de hacerse solo en casos extraordinarios y de urgente necesidad, como señaló el Tribunal Constitucional. Es decir, es una habilitación “restrictiva y exigente, limitadora". ¿La entrada de Pablo Iglesias era de urgente necesidad? Para sus intereses sí, para los del país no.


Lo que debería ser una situación excepcional se ha convertido en habitual en los gobiernos de distintos colores que ha tenido la España democrática, y es contrario a los principios constitucionales que sustenta el Estado de Derecho y el sistema parlamentario occidental. Hoy en España se están dictando más decretos leyes que leyes, algo incompresible. La oposición con opción a gobernar, está muy calladita porque cuando han gobernando ellos, han hecho lo mismo y lo volverán hacer en el momento que entren de nuevo en la Moncloa.


Supone una anomalía que el Gobierno pueda derogar lo aprobado por el Parlamento. Esta situación, no se da en la mayoría de las democracias occidentales.


Un país no puede gobernarse a base de decretos leyes, saltándose al parlamento, como si este no fuera una institución que solo sirve para determinadas cosas. No es bueno para el sistema. Tampoco es bueno que Pablo Iglesias, disponga de las informaciones de las que son depositarias.


El CNI, con temas tan sensibles que afectan a la seguridad de este país, cuando en más de una ocasión Iglesias ha actuado en la dualidad de gobierno/oposición. Aunque aparentemente se ha “moderado”, tiene a sus discípulos dispuestos a seguir con la estrategia de oposición. Ejemplo de ello hay unos cuantos. ¿Quién rentabiliza esta situación? Está claro que ellos, los morados. Pedro Sánchez se ha equivocado tomando esta decisión de incorporar a Iglesias y lo veremos pronto.

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