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24 municipios del Baix Llobregat están declarados como zonas de alto riesgo de incendio

El Decreto 64/1995, del 7 de marzo establece los municipios afectados y también recoge prohibiones, limitaciones y regulaciones a cumplir en todos los sectores; urbanizaciones, viviendas, explotaciones agrarias, instalaciones industriales, líneas eléctricas, vías de comunicación, basureros, áreas recreativas, actuaciones forestales, quemas controladas, limpieza, aprovechamiento forestal y ayuntamientos

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Incendio
Fotografía de archivo de un incendio

 

El DECRET 64/1995, de 7 de març, en el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, se recogen hasta 24 municipios del Baix Llobregat, que son considerados zonas de alto riesgo forestal en determinadas fechas del año. El documento recoge restricciones y regulaciones en todos los sectores de la sociedad para evitar incendios.

 

Ante una sequía sin precedentes que augura un verano muy cálido, en el que los incendios podrán ser constantes, el cumplimiento de las medidas establecidas en el decreto se establece como clave. Las medidas de prevención en todas aquellas zonas establecidas en el decreto, son de aplicación en todos los terrenos forestales de Catalunya definidos en el artículo 2 de la Ley 6/1988 del 30 de marzo, estén poblados o no de árboles. Con ello se quiere evitar al máximo los episodios forestales vividos actualmente y en los años anteriores. Este año se presenta muy complicado a causa de la sequía, que ya ha avanzado los primeros incendios en la comarca.

 

 

 

MUNICIPIOS AFECTADOS

 

En el Baix Llobregat, están declarados como municipios de alto riesgo: Abrera Begues, Castelldefels, Castellví de Rosanes, Cervelló, Collbató, Corbera de Llobregat, Esparreguera, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Olesa de Montserrat, Pallejà, El Papiol, Santa Coloma de Cervelló, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Llobregat, Sant Vicenç dels Horts, Torrelles de Llobregat, Vallirana y Viladecans.

 

Según el decreto, en el artículo 17.1, se declaran zonas de alto riesgo forestal estos municipios durante el periodo de el 15 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos.

 

RESTRICCIONES ESTABLECIDAS

 

En los terrenos forestales sean o no poblados de especies arbóreas y a la franja de 500 metros que los rodea, en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, resta prohibido:


- Encender fuego para cualquier tipo de actividad sea cual sea su finalidad. Especialmente no se
podrá quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería.
Hacer fuegos de recreo. Queda excluida de la prohibición dentro de las áreas recreativas y de acampada y en
parcelas de las urbanizaciones la utilización de los fogones de gas y de barbacoas de obra con matallamas.
Hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.
-Tirar objetos encendidos.
- Tirar basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa del inicio
de un fuego.
- Tirar cohetes, globos, fuegos de artificio u otros artefactos que contengan fuego.
- La utilización de sopletes o similares en obras realizadas en cauces de comunicación que trabaran
terrenos forestales.

 

CONSEJOS PARA LOS CIUDADANOS DEL BAIX LLOBREGAT 

 

En este artículo te dejamos las recomendaciones de los Agents Rurals para prepararte para el riesgo de incendio.

 

 

 

 

Si quieres leer el decreto completo lo adjuntamos a continuación:

 

 

 

 

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