Sant Boi y El Prat se adhieren al Decálogo para garantizar el empadronamiento en Catalunya
Se trata de un derecho de las personas que permite acceder, además, a servicios fundamentales como la sanidad o la educación
La Conselleria de Igualdad y Feminismos de la Generalitat ha impulsado un decálogo para unificar criterios para el empadronamiento municipal, y el documento ya ha sumado las primeras adhesiones de grandes localidades, como Barcelona, Girona, Lleida, El Prat, Manresa, Terrassa, Sant Boi, Tortosa y Reus.
El documento ha sido firmado también por la Associació de Micropobles de Catalunya, y el director general para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Adam Majó, cree que es una "herramienta fundamental para que los ayuntamientos puedan acordar criterios inclusivos y realistas para no dejar atrás a ningún vecino", informa el departamento este viernes en un comunicado.
Las medidas del decálogo pasan por resolver las solicitudes de padrón con celeridad "y siempre antes de tres meses"; notificar las denegaciones del padrón con una argumentación motivada; empadronar a las personas que vivan de forma irregular en una vivienda; o aceptar las infraviviendas como barracas o caravanas; entre otras.
Según ha valorado el director general para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos del Departamento de Igualdad y Feminismos, Adam Majó, era necesario establecer un marco de actuación común frente a una legislación que "deja margen para la interpretación".
"Es fundamental que todos los ayuntamientos del país acuerden unos mismos criterios y procedimientos y que éstos sean inclusivos y realistas" ha añadido. En definitiva, Majó ha afirmado que era necesaria una gestión padronal “que no deje a ningún vecino o vecina sin padrón y que refleje fielmente la realidad de cada municipio. Así evitaremos situaciones de exclusión social, agravios entre municipios y distorsiones en el registro padronal”.
10 MEDIDAS CLAVE
El decálogo propuesto incluye diez medidas clave para mejorar la gestión del padrón municipal. Entre las más destacadas, se encuentra la obligación de resolver las solicitudes de empadronamiento en un plazo máximo de tres meses, siempre que se presenten los documentos que acrediten la identidad y la residencia en el municipio. También se enfatiza la necesidad de notificar de manera motivada y fundamentada la denegación del padrón, basándose exclusivamente en la normativa aplicable.
Además, se contempla la posibilidad de empadronar a personas que vivan de forma irregular en distintos tipos de viviendas, siempre y cuando se realice una verificación in situ de la residencia efectiva o mediante otros métodos adecuados de comprobación. Asimismo, se reconoce la validez de domicilios como infraviviendas o alojamientos colectivos, permitiendo su empadronamiento con el respaldo de la dirección del establecimiento o mediante informes de residencia reconocidos por el municipio.
ACCESO A EDUCAACIÓN O SALUD
El empadronamiento en el lugar de residencia es un derecho y una obligación de todas las personas que viven en un municipio, al tiempo que es la puerta de entrada a otros derechos reconocidos, como la educación o la salud. Además, es una herramienta de planificación imprescindible para los municipios, ya que les permite conocer el número real de personas que viven en el municipio ya quienes tienen la obligación de atender desde los diferentes servicios que prestan.
No estar inscrita o inscrito en el padrón municipal también obstaculiza el acceso a derechos básicos, puesto que el empadronamiento es un requisito para poder gestionar trámites y procedimientos necesarios para la vida diaria. En ocasiones, las personas que no tienen un piso en propiedad o no disponen de un contrato de alquiler pueden encontrarse con dificultades para acceder al empadronamiento.
Esto, a su vez, les imposibilita la tramitación de determinadas prestaciones y el acceso a recursos sanitarios y educativos con plena garantía de derechos. También incide negativamente en la tramitación y renovación del permiso de permisos como el de residencia o trabajo.
UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES
Garantizar el derecho al empadronamiento es una obligación de las administraciones públicas. El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, establecen la obligación de empadronamiento en el municipio de residencia habitual de todas las personas que viven en Catalunya: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.
Es, por tanto, un deber de la Administración local garantizar y facilitar su tramitación. Más aún si tenemos en cuenta que la inscripción en el padrón genera el reconocimiento de derechos básicos de las personas, como el acceso a la educación y la salud o la regularización administrativa en el caso de las personas migradas.
El padrón municipal es un registro de situaciones de hecho y no de derecho y, en consecuencia, debe ser fiel reflejo de la realidad. Tienen que estar inscritas todas las personas que residan habitualmente en un municipio, con independencia de si la residencia está regularizada y del derecho que tenga o deje de tener para vivir efectivamente en un domicilio determinado.
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