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Collbató publica un nuevo Bando de alcaldía con las restricciones por la sequía

La alcaldesa de Collbató, Gemma Rodríguez, ha publicado un nuevo Ban para recordar a la ciudadanía las medidas de gestión y limitación de agua establecidas.

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Agua aigües Barcelona AMB
Fotografía de archivo de agua @Aigües Barcelona

 

La alcaldesa de Collbató, Gemma Rodríguez, ha publicado un nuevo Ban de alcaldía para recordar a la ciudadanía las medidas de gestión y limitación de agua establecidas. Este nuevo documento, viene a recordar lo publicado ya en el Ban del 23 de mayo, donde se establece que los volúmenes totales de agua que entren al depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 230 litros por habitante y día, incluyendo actividades económicas y comerciales.

 

En el documento de agosto se explica que sigue prohibido regar zonas verdes y jardines públicos y privados, excepto riegos de supervivencia de árboles o de plantas. Este riego de supervivencia se tiene que hacer con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20 h a 8 h, y solo mediante riego gota a gota o regadera.

El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, donde el riego se puede mantener en las cantidades mínimas necesarias para permitirla, sin superar la dotación máxima de 450 m³/ha/mes y cumpliendo el resto de limitaciones indicadas.

La prohibición del riego en excepcionalidad no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.

 

 

 



Tambien se explica que según la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña:
 

  • No está permitido el llenado de piscinas privadas de uso individual o unifamiliar.
  • Las piscinas sin sistemas de recirculación no se pueden llenar ni rellenar.
  • Se permite el rellenado parcial o el llenado total (si son de nueva construcción o han sufrido obras de rehabilitación o modificación del vaso) de piscinas de uso público (artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013) y también las piscinas de uso privado tipo 3A (artículo 2.3.a del Real Decreto 742/2013), que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. 
  • En centros educativos, es permitido el llenado cumplido o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
  • Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenan y se vacíen sin conexión en las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.
  • Se prohíbe a los particulares la limpieza de calles, pavimentos, fachadas y similares utilizando mangas de agua u otros sistemas que utilicen una lámina de agua para arrastrar la suciedad.
  • Se prohíbe la limpieza de vehículos utilizando agua de red.

 

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