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La Junta Electoral Central decidirá si multa con hasta 30.000 euros al alcalde de El Prat por incumplir la ley electoral

La Junta Electoral de Zona d'Hospitalet ha elevado la denuncia de Jordi López a la JEC, que es la encargada de imponer sanciones de entre 3.000 y 30.000 euros

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Lluis mijoler
Lluis Mijoler, alcalde de El Prat @Aj El Prat

Nuevo lío para el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat y para su alcalde, Lluís Mijoler. La Junta Electoral de Zona de l'Hospitalet de Llobregat ha admitido la denuncia de Jordi López, candidato de Ciudadanos en las pasadas elecciones municipales, y ha anunciado que la remite a la Junta Electoral Central, órgano competente para imponer la sanción correspondiente, que podría oscilar entre los 3.000 y 30.000 de euros.

 

Jordi López presentó un escrito de denuncia ante la Junta Electoral de Zona de L'Hospitalet de Llobregat el pasado 8 de mayo de 2023. El candidato de Ciudadanos denunció la distribución, en dicha fecha, de 20.000 ejemplares de la revista municipal, en la que se publicitaba la puesta en funcionamiento de una nueva línea de autobús, una encuesta sobre la gestión del ayuntamiento, la visita del Alcalde en el centenario de Mercé Mestre y la Inauguración de un espacio dedicado a las víctimas del franquismo y nazismo, entre otros.

 

El candidato del partido naranja justificó su denuncia en que estos contenidos podrían vulnerar a su juicio "el principio de neutralidad política, y, prohibición de campaña de logros de los poderes públicos". 

 

Jordi
Fotografía de Jordi López, portavoz de Cs El Prat @Ciudadanos El Prat

 

En relación con la encuesta ciudadana sobre la gestión del ayuntamiento, con inclusión de gráficas comparativas de la intención de voto de los electores del municipio, la Junta Electoral de Zona de Hospitalet no confirma ni desmiente una posible infracción, sino que ha enviado la denuncia a la Junta Electoral Central. "Según se acuerda remitir la denuncia a la JEC dado que la posible multa por infracción de lo dispuesto en la LOREG sobre régimen de encuestas electorales es de multa de 3.000 a 30.000 de euros conforme al art. 1532 LOREG y por tanto, excede de la potestad sancionadora de esta JEZ limitada a 600 euros de acuerdo con el art. 19.2 LOREG", han explicado en la sentencia. 

 

La Junta Electoral de Zona descarta que haya incumplido la ley electoral en el resto de casos

 

Así mismo, la Junta Electoral de Zona ha sentenciado que el alcalde de El Prat de Llobregat, Lluís Mijoler, no había incumplido la ley electoral en el resto de casos denunciados. Llama la atención que haya rechazado la denuncia por la inauguración de un espacio a la memoria de las víctimas del nazismo y franquismo, incluido en la página 14 de la publicación denunciada. 

 

 

 

 

 

El pasado 27 de abril, la Junta Electoral de Zona había dado la razón a Ciudadanos (CS) El Prat y había admitido que el alcalde de la localidad del Baix Llobregat incumplió la ley electoral al publicitar en las redes sociales la inauguración del espacio de homenaje a las víctimas del franquismo y las informaciones divulgadas en la web institucional y la televisión y radio municipales relativas a la visita de fin de obra de un parque, después de que ya se hubiera publicado la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial del Estado.

 

Ahora, sin embargo, "y a diferencia de lo resuelto en el acta número 14 de 24 de abril de 2023" el Tribunal rechaza que se haya vulnerado la ley electoral dado que, según argumentan, "no va acompañada de fotografías de cargo público que realice manifestaciones de carácter electoralista ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados". 

 

Captura
Fotografía del Ayuntamiento @Junts pel Prat

 

Así mismo, tampoco han merecido sanción el resto de publicaciones que denunció en su momento el candidato a las elecciones municipales de Ciudadanos en El Prat de Llobregat, Jordi López. En lo que se refiere a la visita del Alcalde en el centenario de doña Mercé Mestre, la Junta Electoral considera que "carece de relevancia desde el punto de vista electoral". 

 

El tribunal ha justificado por el mismo motivo el no aplicar ninguna sanción a la inauguración de los jardines de Garrovillas por el Alcalde de El Prat y de la localidad, ya que, sentencian, "es meramente publicitaria de la hermandad entre ambas localidades". 

 

 

 

 

En cuanto a los contenidos recogidos en la página 20 de la revista relacionados con la realización de mejoras en distintas zonas de la ciudad, la Junta Electoral ha explicado que no cabe infracción alguna porque "debe cumplir el requisito de imprescindible y de ausencia de connotación electoralista"

 

En el presente caso, aseguran, "no se observa que se engrandezca la realización de estas mejoras, que cumplen una función informativa", aunque reconocen que "tampoco resultaba imprescindible la comunicación de esta puesta en marcha para la salvaguarda del interés público". "No obstante, por su escasa entidad, no se estima que tal conducta sea tributaria de incoación de expediente sancionador" concluye el escrito. 

 

Vilapress se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat. Según informan desde el consistorio del Baix Llobregat no tienen previsto hablar sobre esta cuestión porque según defienden la causa se acabará archivando. "Creemos que es una causa que se archivará y que no tendrá más recorrido" han explicado fuentes del Ayuntamiento. A lo que han añadido que "creemos que sí que se adecua a la LOREG". 

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