La Junta Electoral Central le reitera al Prat que publique los datos completos de una encuesta realizada en periodo electoral
El Director-gerente de El Prat Comunicació, solicitó una aclaración sobre las vulneraciones realizadas en la publicación de una encuesta publicada en la revista municipal El Prat, en la que la JEC considera que en la encuesta faltaba información a especificar
El Ayuntamiento e El Prat, en este caso a través de la entidad municipal El Prat Comunicació, ha vuelto a recibir un tirón de orejas de la Junta Electoral Central, en la que "requiere de nuevo a El Prat Comunicació para que proceda a dar cumplimiento inmediato de este acuerdo, advirtiéndole de las consecuencias legales que pueden derivarse en el caso de desobedecer este requerimiento".
El 8 de mayo de 2023, el ex concejal de C's, Jordi López formalizó una denuncia ante la Junta Electoral de Zona de L'Hospitalet de Llobregat. El candidato de Ciudadanos expresó su preocupación por la distribución de 20,000 copias de la revista municipal en esa fecha. Esta publicación incluía anuncios relacionados con la inauguración de una nueva línea de autobús, los resultados de una encuesta sobre la gestión del ayuntamiento, la visita del Alcalde al centenario de Mercé Mestre y la apertura de un espacio conmemorativo dedicado a las víctimas del franquismo y el nazismo, entre otros temas.
Desde la Junta de Hospitalet, se elevó la denuncia a la Junta Electoral Central. "Según se acuerda remitir la denuncia a la JEC dado que la posible multa por infracción de lo dispuesto en la LOREG sobre régimen de encuestas electorales es de multa de 3.000 a 30.000 de euros conforme al art. 1532 LOREG y por tanto, excede de la potestad sancionadora de esta JEZ limitada a 600 euros de acuerdo con el art. 19.2 LOREG", explicaron en la sentencia.
En este caso, desde la JEC se dictó el 3 de agosto de 2023, que según las "exigencias del artículo 69.1 de la LOREG que habían sido incumplidas por la encuesta publicada en la revista de información local El Prat del mes de mayo de 2023 relativas a la gestión del Ayuntamiento de El Prat: el domicilio de la entidad que realizó el sondeo, el texto íntegro de las cuestiones planteadas y el número de personas que no contestaron a cada una de ellas".
A esta sentencia, desde El Prat Comunicació se presentó una solicitud de aclaración, a la que la JEC ha sido tajante diciendo que "no es preciso por tanto hacer ninguna otra aclaración salvo la de que estas cuestiones deben aparecer en el mismo formato y revista en que se publicaron los resultados de la encuesta. Es evidente que no se trata de publicar datos en bruto, como se aduce en el escrito de El Prat Comunicació, y que respecto de las personas que no han contestado la encuesta basta con indicar su número total".
Así pues, en el escrito, la Junta Electoral Central recuerda que los requisitos establecidos en el artículo 69.1 de la LOREG, responden a "una finalidad legítima, como es que quien consulte una encuesta pueda verificar la seriedad y rigor de su elaboración".
Desde la JEC, acaban con un tirón de orejas al Ayuntamiento de El Prat, recordando que "por los motivos expuestos esta Junta requiere de nuevo a El Prat Comunicació para que proceda a dar cumplimiento inmediato de este acuerdo, advirtiéndole de las consecuencias legales que puedan derivarse en el caso de desobedecer este requerimiento".
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