Olesa abre subvenciones para familias monoparentales
La ayuda cubriría el 50% del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
El Ayuntamiento de Olesa de Montserrat ha abierto la convocatoria de subvenciones -en régimen de concurrencia pública no competitiva- para cubrir el 50% del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de naturaleza urbana de la vivienda habitual de las familias monoparentales. El plazo de presentación de las solicitudes es del 27 de julio al 14 de septiembre incluidos.
La finalidad de esta subvención es reducir las desigualdades entre la ciudadanía, fomentar la cohesión social y buscar la equidad.
Podrán ser beneficiarios/aries de estas subvenciones las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:
- Sean sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de su domicilio habitual a la fecha de meritament del impuesto (1 de enero del año de la subvención). Tienen que constar al catastro como titulares o, en defecto, se tiene que acreditar la solicitud de su inscripción.
- Las personas en posesión del título de familia monoparental expedido por la Generalitat de acuerdo con el Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, desplegado por la Ley 18/2003, a la fecha de meritament del impuesto (1 de enero).
- Que la renta de la unidad de convivencia, del último ejercicio que se pueda acreditar, sea inferior a 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.
- Que estén al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y resto de Administraciones y con la Seguridad Social a la fecha de presentación de la solicitud.
El cálculo de la renta de la unidad de convivencia se hará:
- Por las personas que presentan la declaración de la renta: suma la base imponible de la declaración de la renta más la base imponible del ahorro y resto de la cuota resultante de la declaración.
- Si alguno de los miembros no ha presentado declaración, por no estar obligado, pero ha obtenido ingresos: sus datos económicos que figuran a la Agencia tributaria, las cual se tendrán en cuenta para sumarlas a la renta familiar total.
- Que no sean titular de jefe otro inmueble (independientemente del % de titularidad) en este o en otro municipio de todo el Estado, ni el sujeto pasivo ni las personas que convivan con él, excepto por una plaza de aparcamiento.
- Que haya hecho efectivo el pago de los recibos y o liquidaciones que se hayan puesto al cobro correspondientes al IBI del ejercicio que se subvenciona.
La solicitud de subvención se tendrá que presentar al Registro General del Ayuntamiento de Olesa. Se puede hacer presencialmente a la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) pidiendo cita previa o trucando al 93 778 00 50. También se puede presentar instancia general en el apartado Trámites de la Sede Electrónica (se tiene que escoger la opción "Tramitación electrónica" y a continuación el trámite Instancia general).
Hay que adjuntar la documentación siguiente:
- Formulario de solicitud, firmado.
- Documento de autorización de consulta de datos de las personas de la unidad de convivencia mayores de 18 años y o menores emancipados.
- Formulario de datos bancarios para el pago.
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