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El Banco Santander, obligado a devolver 9.000 euros a un vecino de Gavà

El Juzgado de Primera Instancia número 9 del municipio considera que el Banco Popular, ahora en manos del Santander ofreció información inexacta al cliente para que comprara acciones.

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El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gavà ha dictado una sentencia que obliga Banco Santander, en calidad de sucesor de Banco Popular, a devolver los cerca de 9.000 euros invertidos por un cliente, vecino del municipio, en acciones de la entidad adquiridas durante la polémica ampliación de capital que el Popular desarrolló a partir de mayo de 2016. El juez considera que la decisión de compra se fundamentó sobre una información inexacta respecto la verdadera situación financiera del banco.


Juzgados de gava



En el caso analizado por el juzgado del Baix Llobregat, lel juez considera que el banco ofrecuó una falsa "imagen de fortaleza" que hacía "imposible que un inversor no cualificado se pudiera representar los problemas de viabilidad de la entidad y el riesgo real de la inversión", infringiendo el deber "de informar sobre la imagen fiel de la sociedad".


Oscar Serrano, abogado de Col·lectiu Ronda experto en Derecho bancario que ha asesorado al cliente en este procedimiento, recuerda que "el mercado bursátil está regulado por una extensa normativa destinada a proteger inversores y accionistas frente a prácticas fraudulentas como las que desarrolló Banco popular cuando transmitía una imagen de solvencia absolutamente irreal". Efectivamente, estas graves irregularidades que permitían a los responsables de Banco Popular presumir de un futuro lleno de oportunidades cuando, en realidad, la entidad estaba indefectiblemente condenada a la insolvencia. "Todo ello con la intención de ocultar los problemas críticos que afectaban la entidad y cuestionaban severamente su viabilidad", aseguran desde este colectivo.


"Las acciones bursátiles - prosigue el abogado - no tienen la consideración, según la legislación española, de producto financiero complejo y, por tanto, no están sujeto a los especiales requerimientos de información y transparencia que impone a la comercialización de otros tipo de productos. Todo el mundo es consciente de que el valor de las acciones está sujeto a las fluctuaciones propias del mercado y puede sufrir alteraciones, pero esto no significa en absoluto que la compra de acciones sea una actividad desregulada donde todo valga. Las empresas cotizadas tienen la obligación de transmitir en todo momento una imagen fiel de su situación financiera y no pueden incorporar datos incorrectos o inexactos a la información que se facilita, ni omitir información significativa, los clientes que se plantean adquirir acciones. Cuando invertimos en la Bolsa, podemos perder dinero, esto es cierto. Pero si nuestra decisión de invertir en un valor determinado se fundamenta en un engaño, como ha sido el caso de los accionistas que adquirieron acciones durante la ampliación de capital de 2016, esta decisión de compra debe ser considerada nula y corresponde, tal y como ha hecho el juzgado, devolver el dinero de una inversión que nunca habríamos hecho si hubiéramos tenido acceso a la información sobre el estado real de las cuentas de Banco Popular".

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