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El estado de alarma limita la libre circulación en España a partir del lunes

Se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.

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El Gobierno ha limitado la libre circulación de los ciudadanos en toda España a partir del lunes como medida para frenar la expansión de la pandemia del coronavirus. 


Paseo central de Rambla Catalunya



Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permite los movimientos en determinados casos.


El decreto establece que las personas sólo podrán circular por las vías de uso público en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.


Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.


También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, para acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.




El Gobierno limita la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo permitirá este tipo de desplazamientos para la realización de las actividades anteriormente mencionadas, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.


En los desplazamientos permitidos, los ciudadanos deberán respetar "las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias".


En este sexto artículo del real decreto también se otorga al ministro del Interior la capacidad de "acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".


"Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial", añade.


Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial "garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado".


Todas estas restricciones en la circulación serán efectivas a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de medidas del decreto sí entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Queda exento de someterse a estas limitaciones a la libertad de circulación "el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España".





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