Hospitalet acuerda medidas extraordinarias en materia tributaria
El Ayuntamiento de L'Hospitalet ha acordado medidas extraordinarias en materia tributaria ante la situación de alarma decretada por coronavirus. Estas medidas tienen como objetivo contrarrestar los efectos económicos del coronavirus en la población y en la actividad económica y modifican el calendario del contribuyente para 2020.
El Ayuntamiento de L'Hospitalet ha acordado medidas extraordinarias en materia tributaria ante la situación de alarma decretada por coronavirus. Estas medidas tienen como objetivo contrarrestar los efectos económicos del coronavirus en la población y en la actividad económica y modifican el calendario del contribuyente para 2020.
De este modo, el Ayuntamiento de L'Hospitalet complementa el apoyo a las familias, a los establecimientos comerciales y en las actividades económicas de la ciudad con medidas que suponen aplazar el cobro de los impuestos y tasas municipales y la suspensión de las cuotas de servicios públicos tales como las guarderías, el EMMC y los polideportivos municipales.
Entre estos impuestos se encuentra el IBI (impuesto de bienes inmuebles). Para los contribuyentes que tengan los recibos domiciliados en ocho fracciones, se suprime el cargo que se había de pasar el próximo 30 de abril. Este importe se repartirá proporcionalmente entre las siete fracciones que se pasarán hasta final de año. El periodo de pago voluntario por los contribuyentes que no lo tengan domiciliado alarga un mes.
En cuanto al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), el impuesto de circulación, y los vados, en el caso de los recibos domiciliados, se pasarán el 4 de mayo en vez del 1 de abril. En el caso de los no domiciliados, se alarga la fecha de fin del período de pago voluntario hasta el 3 de junio.
En cuanto a las tasas que corresponden a actividades o servicios que no se puedan desarrollar durante este tiempo, como las terrazas y los veladores de bares y restaurantes y las que se aplican en los mercados ambulantes, se reducirá de las cuotas la parte correspondiente al tiempo durante el cual la actividad o el servicio han sido suspendidos y / o cerrados. También se aplicará la reducción proporcional en las tasas que corresponden a la prestación de servicios de recepción obligatoria que sea imposible recibir.
En el caso de las actividades o servicios que se realizan en equipamientos municipales se suspende el cobro de las cuotas hasta que vuelvan a abrir y se estudia la fórmula que se utilizará para devolver la parte proporcional de las cuotas del mes de marzo. Es el caso de las guarderías municipales, la Escuela Municipal de Música-Centro de las Artes (EMMC) y los polideportivos municipales.
En cuanto a las liquidaciones de cualquier ingreso público, también se alargan los plazos. En cuanto a los plazos de pago en voluntaria de las liquidaciones que, en fecha 18 de marzo, se encontraban en periodo de cobro, se amplían hasta el 30 de abril. En cuanto a las que se hayan iniciado con posterioridad al 18 de marzo, se amplían hasta el 20 de mayo, a menos que el otorgado por la norma general sea mayor, caso en el que este será el aplicable.
Las medidas adoptadas afectan también los plazos de los procedimientos ejecutivos. En cuanto a las provisiones de apremio, las que, en fecha 18 de marzo, se encontraban en periodo de cobro, se amplían hasta el 30 de abril, y las iniciadas después del 18 de marzo, se amplían hasta el 20 de mayo, a menos que el otorgado por la norma general sea mayor, caso en el que este será el aplicable.
Para el resto de fases no se dictarán providencias de apremio, diligencias de embargo ni otras actuaciones del procedimiento ejecutivo durante la vigencia del estado de alarma.
El decreto aprobado hace también referencia a los aplazamientos y fraccionamientos. Los otorgados antes del 18 de marzo y con fecha de vencimiento entre el 18 de marzo y el 30 de abril, el vencimiento se producirá el 30 de abril. En el caso de los otorgados después del 18 de marzo, el vencimiento se producirá el 20 de mayo, a menos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste será el aplicable.
Escribe tu comentario