El Gobierno simplifica los trámites para reconocer prestaciones de paro y de la Seguridad Social
El Gobierno ha adoptado una serie de medidas extraordinarias para simplificar la tramitación de las solicitudes de prestaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Seguridad Social.
El Gobierno ha adoptado una serie de medidas extraordinarias para simplificar la tramitación de las solicitudes de prestaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma y el cierre de oficinas de cara al público.
Estas medidas de simplificación se han incluido en el Real Decreto-ley para la contratación de parados e inmigrantes en el sector agrario, aprobado este martes por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así, para la resolución de forma provisional de las solicitudes de prestación por desempleo presentadas por los ciudadanos, el Ejecutivo establece que:
1) Si el solicitante carece de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través de un formulario de pre-solicitud disponible en la página web del SEPE y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
2) Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vía, el Gobierno precisa que se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad: el sistema SVDIR, que pone en práctica la verificación y la consulta de los datos de identidad y de los datos de residencia, y el SECOPA, donde se pueden consultar los datos padronales.
3) La entidad gestora podrá consultar además o recabar la información y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas.
4) En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.
5) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el solicitante de la prestación no pueda presentar la documentación exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativas que obren en su poder y que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.
6) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestación ni pudiera obtenerlos, podrá presentar una declaración responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.
7) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, el SEPE o el ISM efectuarán las comprobaciones correspondientes y dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación.
8) Asimismo, revisarán las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio y si, como resultado de dicha revisión, comprobaran que la prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la ley, iniciarán el procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, procederán al abono de la prestación correspondiente.
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