Acosar a trabajadores de sectores esenciales será considerado delito de odio
A partir de ahora las muestras de insolidaridad podrán ser sancionadas a través del artículo 510 del Código Penal, que prevé condenas de 1 a 4 años de prisión y multas de 6 a 12 meses.
La comisaria principal de la Policía Nacional, Pilar Allué, ha explicado en rueda de prensa que los cuerpos policiales no van a permitir que la ciudadanía siga enviando mensajes discriminatorios a vecinos que trabajan en sectores esenciales, como la sanidad y la alimentación.
Las autoridades se han visto obligadas a lanzar este mensaje después de que se hayan reportado varios casos de comunidades de vecinos que instan a los profesionales de los sectores esenciales a abandonar sus hogares por presuntamente ser "focos de infección".
Una ginecóloga de Barcelona, se disponía a ir a trabajar al hospital, se llevó la desagradable sorpresa de encontrar su coche pintado con el mensaje "Rata contagiosa" y le pincharon dos ruedas.
Pero no es el único caso. Un trabajador de Cruz Roja recibió un mensaje de sus vecinos donde le animaban a abandonar el edificio. "Estimado vecino Rodrigo, del 7B, es hora de que empieces a cuidar a tus vecinos", se podía leer en el mensaje.
Las amenazas no llegan sólo al personal sanitario. Una trabajadora de supermercado recibió un mensaje en su casa donde le invitaban a abandonar su vivienda. Los vecinos le dejaron el mensaje por debajo de la puerta mientras ella trabajaba y lo recibió su hijo menor, que se puso a llorar pensando que les iban a echar de casa.
Este tipo de actitudes contrastan con los aplausos dirigidos diariamente a los trabajadores que están jugándose su integridad física para que la vida de todos los demás pueda seguir funcionando. No obstante, a partir de ahora estas muestras de insolidaridad podrán ser sancionadas a través del artículo 510 del Código Penal, que prevé condenas de 1 a 4 años de prisión y multas de 6 a 12
meses.
Para que este tipo de comportamientos no queden impones el gobierno anima a las victimas a presentar la correspondiente denuncia ante los cuerpos de seguridad. Se pueden presentar a través de la dirección de Mossos : https://mossos.gencat.cat/es/temes/denuncies/
¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE ODIO?
Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son las siguientes:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
REPORTAJE SOBRE EL DELITO DEL ODIO
Escribe tu comentario