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La Iglesia católica ha realizado 42 inmatriculaciones en los municipios del Baix Llobregat

Las inmatriculaciones se produjeron entre 1946 y 2015 y la mayoría son lugares de culto (30 propiedades). No obstante, la Iglesia también se ha adueñado de seis terrenos y seis edificios civiles, como rectorías, garajes o edificios de viviendas.  

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La Iglesia Católica ha realizado 42 inmatriculaciones en los municipios del Baix Llobregat. Es decir, los ha puesto a su nombre sin que ningún documento acreditase su propiedad. Así consta en los registros que ha publicado recientemente la Generalitat de Catalunya. 


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Las inmatriculaciones se produjeron entre 1946 y 2015 y la mayoría son lugares de culto (30 propiedades). No obstante, la Iglesia también se ha adueñado de seis terrenos y seis edificios civiles, como rectorías, garajes o edificios de viviendas. 


El municipio del Baix Llobregat donde la Iglesia ha realizado más inmatriculaciones es Collbató, poniendo a su nombre siete propiedades: cuatro edificios religiosos (una capilla, el Templo de Sant Corneli, la Ermita de la Mare de Déu de la Salut y una casa rectoral), dos terrenos y un edificio de tres plantas. 


En segundo lugar están Cervelló y El Papiol, con cinco inmatriculaciones cada uno. En el primero se ha adueñado del Templo de Santa María, el Monasterio Priorat de Sant Ponç, una Iglesia Románica, un rectorado y otra propiedad que "no consta" en los registros. En el Papiol, han inmatriculado la Iglesia de Santa Eulalia, un templo, un cementerio parroquial, una Ermita y un terreno rústico.


A continuación está Abrera, con cuatro inmatriculaciones. La Iglesia ha puesto a su nombre la Iglesia de Sant Pere, el Templo de Santa María, un terreno destinado a un campo de fútbol y un terreno rústico. 


En el grupo de las tres inmatriculaciones están Sant Andreu de la Barca y Sant Boi de Llobregat. En la primera ciudad la Iglesia se ha apropiado de la Ermita del Palau, una casa rectoral y una iglesia parroquial. En Sant Boi, del Templo Sant Baldiri, un centro católico y una porción de terreno. 


En Martorell, en Sant Esteve de Sesrovires y Begues quedan por detrás en este particular ránking con dos inmatriculaciones cada uno. En Martorell han puesto a su nombre dos edificios parroquiales: el Templo de Santa María y la Capilla de Sant Joan. En Sant Esteve se han quedado con una casa parroquial y con el templo del municipio; y en Begues una iglesia parroquial y otra propiedad que "no consta" en los registros. 


El resto de inmatriculaciones se han repartido entre Esparraguera (la iglesia principal), Gelida (Templo de Sant Pere), Molins de Rei (Iglesia de Sant Miquel Arcàngel), Olesa de Montserrat (la iglesia principal), Pallejá (Templo de Santa Eulàlia), Sant Cliement de Llobregat (una iglesia parroquial), Sant Vicenç dels Horts (la parroquia del municipio), Santa Coloma de Cervelló (un templo), Gelida (Templo de Sant Pere) y Corbera (Templo de Santa María). 



LO PERMITE LA LEY


La inmatriculación es el registro de un bien inmueble por primera vez. La polémica sobre los bienes inmatriculados a nombre de la Iglesia tiene el origen en la Ley hipotecaria que el franquismo aprobó el 1946. Esta norma, Vigente hasta diciembre de 2015, establecía que la Iglesia, igual que la Administración, podía inmatricular una finca a pesar de que no tuviera ningún título que acreditara la propiedad. 


Concretamente, el artículo 206 facultaba los propios diocesanos para acreditar la propiedad de los bienes inmatriculados, como si fueran notarios. Las autoridades eclesiásticas solo tenían que extender un certificado que hiciera constar el título o modo con que estos bienes fueron adquiridos, requisito que a menudo entendían satisfecho con una alusión genérica a la posesión de los inmuebles desde tiempos inmemoriales. 


La información difundida por el Departamento de Justicia está acotada precisamente a las inmatriculaciones de bienes realizadas en base a estas certificaciones de dominio, las cuales no constituyen un título de adquisición en sí mismo, sino únicamente un título formal y excepcional para obtener la inscripción de los bienes al registro de la propiedad correspondiente. 


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