La Ley APEU regulará las relaciones público-privadas económicas en los municipios
El objetivo de la futura ley es asentar las bases de un nuevo modelo de gestión basado en la colaboración publico-privada. Las APEU son una herramienta para dinamizar áreas de concentración económica como las comerciales, industriales o de servicios.
La Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y el AMB organizaron para los municipios de toda la província de Barcelona, la 1ª Jornada virtual sobre el proyecto de ley de las áreas de promoción económica urbana (APEU), una herramienta de promoción y mejora de la competitividad de las áreas económicas.
El objetivo de la futura ley es asentar las bases de un nuevo modelo de gestión basado en la colaboración publico-privada en áreas de concentración de actividad económica, ya sea de carácter comercial, turístico, industrial y/o de servicios.
La ley permitirá definir un espacio territorial delimitado con características propias (un eje comercial, un polígono, una área compartida por más de un municipio...) donde se desarrollará un plan estratégico de actuación para la dinamización comercial y económica, cosa que incrementará el grado de competencia de esta área y su capacidad de respuesta ante las necesidades propias. A la vez, se busca la atractividad y el dinamismo del área.
En esta jornada formativa participó la regidora de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona y vicepresidenta del área de Desarrollo Social y Económico de la AMB, Montserrat Ballarín, que afirmó que "las APEU implicarán dar un paso adelante en las políticas locales de comercio, un sector que está sufriendo la crisis actual, para profesionalizar la gestión y para dar herramientas en los municipios interesados en esta línea de trabajo".
Ballarín también ha apuntado que la unión de las tres entidades –Diputación de Barcelona, Ayuntamiento de Barcelona y AMB– garantizará más apoyo y una buena implementación futura de estas áreas.
El diputado de Comercio de la Diputación de Barcelona, Òscar Sierra, ha asegurado que la Diputación tiene en marcha diferentes proyectos para hacer realidad las APEU. En primer lugar, ha apuntado, "un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona y la AMB para apoyar el impulso para la creación y desarrollo de las APEU", pero también sesiones de trabajo con expertos y municipios con el objetivo "que todos aportemos nuestro granito de arena y poder generar contenidos enriquecedores de conocimiento y de información".
LA LEY APUESTA POR LA GESTIÓN PÚBLICO-PRIVADA DE LOS SERVIVIOS
Las APEU facilitarán que cualquier zona de concentración de actividad económica que quiera aumentar su competitividad o evitar situaciones de degradación pueda ser gestionada de manera conjunta con el objetivo de mejorar los servicios y la calidad del entorno, complementando las actuaciones de los poderes públicos y potenciando la colaboracióN entre agentes públicos y privados.
Según el proyecto de Ley, las APEU son instrumentos de colaboración publico-privada. La finalidad de estas APEU será:
- La modernización y la promoción de determinadas zonas urbanas.
- Mejorar la calidad del entorno urbano a partir de actuaciones sostenibles.
- Consolidar el modelo de ciudad compacta, compleja y cohesionada y medioambientalmente eficiente.
- Incrementar la competitividad de las empresas.
- Favorecer la creación de ocupación.
Los destinatarios de la ley son los titulares de actividades económicas de una área determinada con concentración de establecimientos comerciales, industriales, logísticos y de servicios, al alcance de los cuales se posa un nuevo tipo de entidad para ayudarlos a mejorar su entorno.
La ley también va dirigida a los ayuntamientos, a los cuales corresponde autorizar y controlar la creación de las APEU para dinamizar ciertas zonas, con los consiguientes beneficios para los intereses generales de su municipio, que complementarán las actuaciones de carácter dinamizador de las administraciones públicas locales.
EL FUTURO DEL COMERCIO LOCAL PASA POR SU TRANSFORMACIÓN
Existen muchas teorías económicas que tratan de desgranar la transformación del comercio. Los principales retos a los que se enfrentan los establecimientos del modelo de proximidad, son el auge de las grandes superficies y el e-commerce, las compras y vendas por internet.
Con la Ley de las Àrees de Promoció Econòmica i Urbana (APEU), se pretende dar respuesta a una de las inquietudes locales más reclamadas: crear en el centro de la ciudad, un modelo parecido al de las superficies comerciales .
EL ESPEJO DEL APEU CATALÁN ES EL MODELO ANGLOSAJÓN BID'S
El también conocido como BIDs (Bussines Improvement Districts) se aplica desde hace años en países como Gran Bretaña, Alemania o EEUU y delimita una zona urbana para que pase a ser gestionada por una entidad sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar, promocionar e incrementar la actividad de los negocios de ese espacio.
En España hay ya experiencias de cooperación entre comerciantes de determinadas áreas de la ciudad para mejorar el entorno de sus negocios y favorecer con ello una afluencia selectiva de consumidores. Las ciudades de Gijón, Madrid, Barcelona o Sevilla son buenos ejemplos.
El APEU pretende implantar un modelo propio de “Business Improvement Districts” (BID) desarrollados desde 1970 en varios países, empezando por el caso de “Bloor West Village” en Canadá.
La inicial experiencia de Canadá, muy desarrollada en ciudades como Toronto o Montreal, saltó a los Estados Unidos (a Nueva Orleans, en 1976) donde ha proliferado en los últimos años. Hoy son cerca de 2.000 los BID existentes en los EE.UU. De ellos, 67 se ubican en la ciudad de Nueva York.
La experiencia norteamericana, en continua expansión, ha saltado a Europa a través del Reino Unido. Varias leyes británicas relativamente recientes (de 2003 para Inglaterra y Gales, y de 2006 para Escocia) han expandido el modelo de las BID. Y últimamente, también diversos Länder alemanes han aprobado leyes que hacen posible la creación de BID.
Las BID son un fenómeno urbano en continua expansión; y para su implantación es necesario una comprensión detallada y profunda de estos instrumentos jurídico-políticos, no vaya a ser que el envoltorio aparentemente moderno y de éxito esconda sorpresas o problemas evitables.
En esencia, las BID son fáciles de describir:
En un espacio urbano delimitado, sus propietarios o agentes económicos pagan un tributo especial al ayuntamiento, cuyos rendimientos se destinan por entero a mejorar o suplementar los servicios municipales en ese distrito.
Los propietarios o comerciantes, agrupados en alguna forma asociativa, co-deciden con el ayuntamiento sobre el destino de esos fondos, que la propia asociación de propietarios y/o comerciantes gestiona con relativa autonomía.
En términos de política local, las BID encuentran tanto defensores como detractores.
Sus defensores ponen el acento en el hecho empírico de que las BID han salvado de la decadencia a numerosos barrios del centro de las ciudades y han conseguido plantar cara al desarrollo comercial basado en grandes centros comerciales (molls) en el extrarradio de las ciudades. Y desde luego es un hecho que el número de BID no para de crecer y son pocos los que se clausuran.
Las críticas, en cambio, se centran en la privatización de las decisiones sobre el espacio público, que pasan del ayuntamiento (donde están representados todos los vecinos) a los particulares agrupados en una BID. Esta crítica guarda relación directa con el valor real de las formas democráticas en cada comunidad, e incluso con en el significado político de los distritos en los diferentes países (así, donde la circunscripción electoral municipal es el distrito se suele percibir con más claridad la tensión entre democracia y gobierno privado de cada BID).
A diferencia de las actuales iniciativas asociativas de comerciantes, lo singular de las BID está en la existencia de un tributo municipal y en la gestión relativamente autónoma de sus rendimientos. Son estos dos elementos los que dan sentido jurídico preciso a las BID. A partir de ahí, las modalidades de BID son muy numerosas.
En Estados Unidos hay tantos modelos de BID como ciudades. Y en su paso al continente, podemos encontrar modelos bien diferenciados en Inglaterra y en Escocia, por ejemplo. Las diferencias tienen que ver tanto con quiénes se integran en la BID como en la forma de financiación, en el gobierno de la BID o en los servicios que llevan a cabo. Aun consciente de las grandes diferencias entre las distintas BID del mundo, tiene sentido una primera aproximación global a sus elementos y problemas centrales.
Una primera cuestión es la de quién regula las BID. Esto tiene que ver, lógicamente, con la estructura constitucional de cada Estado. En los Estados Unidos de América la regulación de las BID tiene dos niveles: cada estado aprueba una regulación básica y cada ciudad desarrolla ese marco legal o lo singulariza para cada concreta BID. Así, la ciudad de Nueva York incluye en su código legislativo general algunas determinaciones específicas sobre sus BID.
Para el Reino Unido, el Parlamento británico regula las BID en Inglaterra y Gales, pero para Escocia esa regulación proviene del propio Parlamento escocés.
Las tareas de cada BID han de definirse caso a caso. En términos comparados, el elenco de tareas es muy variado. Normalmente, las BID, en su formato norteamericano, se ocupan de tareas de limpieza de las calles, desagües, seguridad pública y pequeñas mejoras de infraestructuras (mobiliario urbano, aceras, carriles de bicicleta, etc.). Aunque algunas BID de grandes dimensiones amplían notablemente sus tareas: promoción del comercio local, campañas publicitarias, planificación de usos comerciales, préstamos a bajo interés a nuevos comerciantes, gestión de parkings.
Cuanto más amplias sean las funciones de la BID más relevante será su forma interna de gobierno, su control por el ayuntamiento y la posición de los residentes no integrados en su seno.
En lo que hace a la financiación, el modelo puro de BID se basa en una contribución tributaria sufragada por todos los miembros de la BID. Sería, para España, una contribución especial regulada den el art. 58 de la Ley de Haciendas Locales. Tratándose de un tributo local, se recauda por el ayuntamiento, aunque éste pone sus rendimientos al servicio del órgano de gobierno de la BID.
La clave al final de este modelo es que se financia con unas cuotas obligatorias pagadas por las empresas situadas a pie de calle que deben pagar todos los propietarios o arrendatarios de la zona definida. Sin embargo también se puede financiar con subvenciones o patrocinios. Este plan estratégico tendría una duración de 3 a 5 años, con lo que aporta una estabilidad de ingresos durante el período.
A efectos prácticos, entre otras cosas la aplicación de un APEU permitiría crear una homogeneidad en el pago de las campañas de promoción comercial y terminar con la problemática que los comercios locales se encuentran por ejemplo, en el caso de las luces de navidad, en las que muchos establecimientos que deciden no participar económicamente.
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