Un Juzgado desestima la demanda de la empresa ROCA contra un ex trabajador de 95 años con silicosis profesional
El Juzgado Social 16 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por la multinacional Roca contra la resolución del INSS que determinaba la situación de gran invalidez derivada de la silicosis de origen profesional de un ex-trabajador de la fábrica de Gavà de 95 años en situación de incapacidad permanente desde el año 1976.
El Juzgado Social 16 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por la multinacional Roca contra la resolución del INSS que determinaba la situación de gran invalidez derivada de la silicosis de origen profesional de un ex-trabajador de la fábrica de Gavà de 95 años en situación de incapacidad permanente desde el año 1976.
La empresa alegaba, contra el criterio de los informes médicos y del servicio de evaluaciones médicas (SGAM), que la agravación del estado de salud del ex-trabajador que actualmente lo obliga a someterse a oxigenoterapia las 24 horas del día no deriva de la silicosis severa provocada por la exposición al polvo de sílice en el puesto de trabajo a pesar del origen laboral de la dolença ya se estableció en 1976.
45 años después de que la Seguridad Social reconociera la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de una silicosis severa causada por la exposición al polvo de sílice al puesto de trabajo que afectaba un empleado de la fábrica de Roca en Gavà, la multinacional ha vuelto a acudir a los juzgados para cuestionar el origen laboral de la patología de su ex-trabajador, ahora ya con 95 años y obligado a someterse a oxigenoterapia las 24 horas del día.
En esta ocasión, el principal fabricante de lavabos y sanitarios del Estado español, ROCA, lo ha hecho para impugnar la resolución del INSS que, a instancia de los médicos del SGAM (antiguo ICAM) han revisado el grado de discapacidad de la persona, elevándolo a la condición de gran invalidez por la agravación de la patología reconocida en 1976.
La demanda interpuesta por la multinacional con almacén en Viladecans ha sido desestimada por el Juzgado Social 16 de Barcelona que ha acusado la empresa de fundamentar su pretensión sobre "meras apreciaciones subjetivas, huérfanas de cualquier prueba" que permitan poner en cuestión que el empeoramiento del estado de salud del ex-trabajador deriva "de una agravación de la patología por silicosis y no por dolences de carácter común".
Un extremo que, por el contrario, los facultativos del SGAM consideran acreditado, atribuyendo a una agravación de la silicosis que desde hace más de 4 décadas, cuando tenía 50 años, lo ha impedido desarrollar cualquier actividad profesional el cuadro clínico actual de EPOC, silicosis avanzada con fibrosis pulmonar e insuficiencia respiratoria crónica que obligan el afectado a recibir oxígeno las 24 horas del día y requerir de ayuda de terceros para cualquier actividad cotidiana.
UN LARGO HISTORIAL DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CONTRA
A pesar de que tradicionalmente la silicosis es una enfermedad que se ha relacionado con la minería, son muchos los sectores productivos donde la sílice se ha usado y las personas trabajadoras se han visto expuestas a su peligroso polvo, a menudo en condiciones de incumplimiento de la normativa específica de prevención de riesgos laborales, una de las primeras en ser aprobadas en el Estado español.
En la fábrica de Roca de Gavà, la sílice ha sido una presencia absolutamente habitual, pues este mineral es una de las principales materias primas que se usan en la fabricación de los lavabos y sanitarios que constituyen el más conocido de los productos comercializados por la multinacional.
Desgraciadamente, ha sido habitual también el incumplimiento de la normativa de prevención y la insuficiencia o, incluso, la total ausencia de medidas de seguridad para proteger la salud de los trabajadores de la fábrica frente a la amenaza de la exposición a la sílice o al amianto, también presente en altas cantidades a las instalaciones de la multinacional.
Así lo determina un largo historial de sentencias judiciales, incluyendo resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que consideran probada la existencia de responsabilidad empresarial por las patologías y defunciones que han afectado trabajadores y ex-trabajadores de la factoría.
Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda, ha sido responsable de buena parte de las demandas que han propiciado estas sentencias condenatorias contra la multinacional. En este caso, también se ha hecho cargo de la representación del ex-trabajador de Roca en este procedimiento donde la empresa pretendía volver a cuestionar la etiología laboral de sus dolencias que lo han acompañado durante más de 40 años con graves limitaciones sobre su calidad de vida.
"Este es un procedimiento injustificable desde cualquier punto de vista, incluyendo el jurídico", lamenta el abogado.
"Evidentemente, el envejecimiento favorece y facilita la agravación de una patología -prosigue el abogado- Pero esto no tiene ninguna implicación sobre el origen laboral de la patología objeto de agravación. Y en este caso, estamos ante el empeoramiento de las dolencias que ahora hace 45 años le fueron provocadas por trabajar inhalando sílice hasta el punto de verse afectado de forma crónica su capacidad pulmonar, con todas las consecuencias de pérdida de calidad de vida que esto le ha comportado durante todo este tiempo. Obligarlo, con su edad y estado físico, dependiendo de una máquina que le suministra oxígeno de forma continúa a afrontar un nuevo procedimiento judicial por una cuestión tan evidente como es esta representa una actitud que solo se puede calificar de mezquindad y carencia de humanidad".
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