Empieza el período de prohibición de hacer fuego en el bosque
La norma regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea no se puede encender fuego sea cual sea la finalidad.
Desde este 15 de marzo y hasta el próximo 15 de octubre no se puede encender fuego en terreno forestal en toda Catalunya.
Esta prohibición, recogida en el Decreto 64/1995 del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, i Alimentació de la Generalitat, tiene como objetivo establecer una serie de medidas para prevenir los incendios forestales.
La norma regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea no se puede encender fuego sea cual sea la finalidad.
Especialmente, no se pueden quemar restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos a zonas forestales, sin una autorización expresa del Departamento de Agricultura. Tampoco se pueden hacer fuegos de recreo ni otros relacionados con apicultura. Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con mata chispas.
También queda prohibido tirar objetos encendidos; verter basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa de inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales o de otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.
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