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Capítulo 5: La AAVV Hospital Roca de Viladecans acusa al Ayuntamiento de cometer varias "ilegalidades"

De las palabras a los hechos la AAVV Hospital Roca de Viladecans ha contratado los servicios de un abogado para pleitear contra el  Ayuntamiento por intentar arrebatarles la propiedad de su "local social" que han venido ocupando desde hace 40 años. 

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Local vecinos hospital roca   viladecans 1

Exterior del local de la AAVV Hospital Roca en disputa/ @Vilapress


De las palabras a los hechos la AAVV Hospital Roca de Viladecans ha contratado los servicios de un abogado para pleitear contra el  Ayuntamiento por intentar arrebatarles la propiedad de su "local social" que han venido ocupando desde hace 40 años. 


En primera instancia han presentado un recurso reposición ante el consistorio que es un recurso administrativo que puede interponerse contra los actos que agotan la vía administrativa. Se trata de un medio de impugnación potestativa, que puede presentarse antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.


Mediante este recurso potestativo de reposición se solicita al órgano administrativo que dictó una resolución que cambie el sentido de la misma antes de impugnarla en vía judicial.


Una vez presentado el órgano competente para resolver estos recursos es el mismo que dictó el acto impugnado. Dispone para ello del plazo de un mes, dentro del cual deberá notificar su resolución.


En general, es recomendable hacer uso de este recurso siempre que el afectado se enfrente a una resolución desfavorable, y ello porque ofrece una oportunidad adicional para hacer decaer tal resolución antes de acudir a la vía judicial. Por tanto, el recurso de reposición representa una forma rápida y económica de hacer valer sus derechos e intereses, en este caso los de esta AAVV de Viladecans acosada por el consistorio.


En el caso de que el recurso de reposición sea desestimado no se podrá presentar otro recurso de la misma naturaleza.


Sin embargo, quedan abiertas dos vías de impugnación de resolución:


  1. En primer lugar, el afectado podrá presentar el recurso extraordinario de revisión siempre que concurran las circunstancias reguladas en el artículo 125 de la Ley 39/2015. Tales requisitos se relacionan con la concurrencia de elementos erróneos, falsos o delictivos a la hora de resolver el recurso inicial.
  2. En segundo lugar, queda abierta la vía contencioso-administrativa. La actuación de la Administración está en todo caso sometida a control judicial, por lo que siempre se podrá acudir a los tribunales para impugnar sus actos y resoluciones.


En ambos casos es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho administrativo, con el que ya cuenta la AAVV Hospital Roca.


¿QUÉ DICE EL RECURSO DE RESPOSICIÓN?


En primer lugar informa al consistorio viladecanense que éste hizo una "cesión gratuita" del local en en el año 1983 para destinarlo a "centro social" y que por ello son "perfectamente conocedores del servicio social que viene prestando la AA.VV. en el Local a un importante número de familias del barrio, sin que se haya cuestionado nunca, ni por el Ayuntamiento ni por tercero su actuación en dicho emplazamiento". Es decir si cometieron alguna "alegalidad" administrativa nunca les fué notificada por ningún canal oficial. 


Acusan en su escrito además lo siguiente: "Que la oficina de Distrito III envió un correo electrónico en fecha 1 de junio de 2021 a la A.V. anunciando el cambio de cerraduras, -con la consiguiente rotura de candados existentes en las horas de cierre del Local- con la única finalidad de coaccionar a la A.V., pretendiendo desposeerla de sus legítimos derechos sobre el Local y de sus pertenencias", actuando de esta forma "al margen de la legalidad y por la vía de hecho, con el manifiesto objetivo de arrasar el asociacionismo promovido por la A.V. y su patrimonio cultural y social".


E incorpora que con el mismo el Ayuntamiento reconocía "plenamente el derecho de la A.V. sobre el Local, al admitir -de modo expreso- que la intervención municipal se debía notificar a la A.V. como legítima titular de derechos sobre el mismo y, por otra parte, paradójicamente, exponía la voluntad de arrebatárselo por la vía de hecho".


Añadiendo que "sintomáticamente, en el correo electrónico enviado a la A.V. en fecha 1 de junio: no se hacía referencia a informe técnico alguno que justificase la realización de obras estructurales". Es decir, a cuento de que se quiere el Ayuntamiento realizar las obras en este emplazamiento social ciudadano. 


Se mencionaban las actividades de la A.V. en el Local sin hacer indicación de que hubiese ninguna irregularidad en el desarrollo de las mismas, aludiendo únicamente a la conveniencia de efectuar determinadas obras como justificación para despojar a la A.V. del Local.  Es decir, que no se indica que el bar allí ubicado no cuente con las perceptivas licencia municipales para operar como tal. 


Además indica la AAVV que tras "las alegaciones presentadas, en las que se denuncia la intención de despojar a la A.V. ilegítimamente y por la vía de hecho del Local", el Ayuntamiento cambia de estrategia y "decide prescindir del argumento del traslado provisional y dicta el Decreto objeto del presente escrito, con la vana pretensión de dar una apariencia de legalidad a su actuación, aunque, como veremos seguidamente, ésta sigue siendo ilegal y vulneradora de los procedimientos legalmente establecidos"


LA AAVV ACUSA AL AYUNTAMIENTO DE COMETER "VARIAS ILEGALIDADES"


Según el escrito presentado por la AAVV el "Ayuntamiento admite paladinamente que no tiene inscrito el local a su nombre en el Registro de la Propiedad, argumentando la premisa de derecho privado de que “la inscripción no es obligatoria” y obviando  la legisltaicón "preceptiva para sus bienes inmuebles y derechos reales".


En este sentido continua la AAVV afirmando que pese a que "el Ayuntamiento -que dice haber adquirido por donación de unas empresas promotoras la propiedad del Local en fecha 17 de septiembre de 1979- afirma que se trata de un bien de dominio público" y aquí viene lo bueno,  "no acredita que en el inventario municipal de bienes conste inscrito con tal carácter, por lo que debe presumirse que, en su día, la aceptación de la donación se hizo en su condición de bien patrimonial".


Y aunque "el Ayuntamiento afirma que el Local es un edificio administrativo destinado al servicio público por lo que tendría la naturaleza de bien de dominio público". Lo cierto es "que los terrenos que ocupa no aparecen calificados como equipamiento en el planeamiento urbanístico vigente, sino como zona de aprovechamiento privado, por lo que no cabe atribuirle la naturaleza de bien de dominio público".


Además "en tal condición de bien patrimonial" indica la AAVV, "el Ayuntamiento hizo cesión del Local a la A.V. en el año 1983".  Y ha sido así porque las  "entidades locales- como los Ayuntamientos- tienen la potestad de enajenar, gravar o ceder gratuitamente sus bienes patrimoniales. Y esta "cesión gratuita"  puede efectuarse a otras administraciones o entidades públicas o a entidades privadas sin ánimo de lucro que los tengan que destinar", como es el caso de la AAVV Hospital Roca, "a fines de utilidad pública o de interés social, y que cumplan o contribuyan al cumplimiento de intereses de carácter local". 


Por lo que "SÓLO podrá procederse a la resolución de la cesión y a la reversión del bien al ente local si los bienes cedidos no se destinan al uso previsto en el plazo fijado o dejan de estar destinados a dicho uso" algo que en estos 40 años "no se ha producido en el caso del Local objeto del presente escrito ya que durante casi cuarenta años ha estado destinado (y actualmente sigue destinado) al uso previsto". 


Por consiguiente, para el letrado encargado de esta cuestión de la AAVV "es nulo el Decreto impugnado al pretender resolver la cesión sin que concurran las circunstancias previstas en la norma aplicable".


Pero si "subsidiariamente, de estimarse, como hace el Decreto impugnado, que el Local no fue objeto de cesión gratuita, la A.V. habría adquirido la propiedad por el instituto de la prescripción adquisitiva" que según la AAVV en su "artículo 34.2. del Reglament del Patrimoni dels ens locals, los particulares pueden prescribir a su favor, de acuerdo con las mismas normas, los bienes patrimoniales de los entes locales".


Por lo que para la AAVV parece "evidente que el Ayuntamiento pretende hacerse con el Local sin seguir procedimiento alguno" por lo que cabe "si estima que el Local le ha sido usurpado, debe hacer aplicación del artículo 147.2 del Reglament de béns dels ens locals que dispone que los entes locales pueden recuperar los bienes patrimoniales en un año, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se ha producido la usurpación y, transcurrido este período, deben acudir a la jurisdicción ordinaria". Es decir, la AAVV le dice al Ayuntamiento

que si cree que  está en posesión de la verdad y la propiedad "real" del local que solicite a los Juzgados que se pronuncien.


¿DÓNDE ESTAN LOS INFORMES TÉCNICOS Y JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE  ESTE EXPEDIENTE?


En la parte final del escrito de la AAVV Hospital Roca esta le dice al consistorio que si " El ayuntamiento cree que el local ha devenido inadecuado para su uso". En este caso, "el ayuntamiento debería haber dictado una orden de ejecución, con traslado al titular del correspondiente informe técnico y jurídico, advirtiendo de la necesidad de ejecutar obras para mantener el local en las debidas condiciones de salubridad y seguridad. Sin embargo, no se ha dado traslado a la A.V. de informe técnico ni jurídico alguno". 


De hecho en los Antecedentes de Hecho del Decreto se hace referencia, "a efectos de motivación, a dos informes: el emitido por la Directora de Serveis d’Acció Comunitària de l’Àmbit de Serveis a la Ciutadania y al emitido por el responsable del Departament d’Assessorament Jurídic". 


"Se dice que ambos figuran en el expediente pero no se han adjuntado a la resolución" Por lo que "de esta omisión se deriva la falta de motivación del Decreto" un trámite que   exige " la Ley rituaria y que no constituye un simple requisito formal, sino de fondo atendido que es justamente la expresión racional de la resolución adoptada". 


Por lo que "esta falta de motivación priva a la resolución notificada de virtualidad y coloca a mi representada en una evidente situación de indefensión, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, resulta en palabras del letrado de la AAVV de Viladecans "procedente la retroacción del expediente y la práctica de la notificación a mi representada de los informes que en se fundamenta la resolución".


Es decir, si dichos informes existen. ¿Dónde están y por qué no se ha informado a la AAVV del contenido de los mismos?. ¿ Y si no se han adjuntado? el trámite vuelve a la casilla de salida porque el trámite actual no es formalmente válido. ¡Menuda chapuza!. 



MISMO PLAZO PARA HACER ALEGACIONES, ENTREGAR LAS LLAVES, CESAR LA ACTIVIDAD Y RETIRAR LAS PERTENENCIAS



Multitarea

@EP


Le llama también la atención al letrado de esta Asociación los plazos contenidos en el Decreto del consistorio en el que por un lado  "se otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, pero al mismo tiempo la resolución dispone que "se otorga un plazo también de 10 días hábiles para proceder a la entrega de las llaves del local al ayuntamiento, autorizando a éste para, al día siguiente, personarse en el local y adoptar las medidas que estime procedentes para despojar a la A.V. del mismo".


Y además se "acuerda el cese provisional del uso del local con efectos desde el día siguiente a la finalización de los 10 días hábiles posteriores a la notificación" y "un plazo a la A.V. para retirar todas sus pertenencias que es del todo insuficiente, máxime teniendo en cuenta que pretende ejecutar el contenido del decreto sin tener en cuenta la posibilidad de presentación de alegaciones y posterior recurso administrativo".


UN ACTO ADMINISTRATIVO INVÁLIDO QUE CAUSA INDEFENSIÓN E INFRIGE LOS DERECHOS DE DEFENSA


Es evidente, para la AAVV Hospital Roca "que la actuación de este Ayuntamiento" constituye "una auténtica vía de hecho entendida como actuación material que limita el derecho de mi representada sin que previamente se haya adoptado la resolución que le sirva de fundamento jurídico" que  " en el  supuesto de entenderse que se ha adoptado tal resolución, ésta constituye un acto administrativo inválido", por lo que no puede prestar cobertura jurídica a dicha actuación.


Algo que "causa una grave indefensión ya que se ve expulsada del Local sin posibilidad de reacción alguna, infringiendo así sus más elementales derechos de defensa".


UN "BIG MISCHIEF" CON TAMBORES DE GUERRA SONANDO


CONSITORIO2019

Los 25 concejales que conforman el pleno del Ayuntamiento de Viladecans para la legislatura 2019-2023/ @AyuntamientoViladecans 



La mayoría absoluta del equipo de gobierno "eco socialista" mantiene en una "calma contenida", al primer edil viladecanense, porque ningún partido de la oposición le quita el sueño. Y ha convertido esta situación con el local de la AAVV Hospital Roca en una "afrenta personal" donde cada actor implicado se desea "suerte". Los vecinos del Hospital Roca no están dispuestos a ceder "gratis total" su local al Ayuntamiento y la batalla se plantea "larga, cruenta y con heridos".  


Dentro del consitorio de Viladecans todas las miradas están puestas principalmente en el "Killer" del Departamento Jurídico,  y la "smart" Gerente, en esta suerte de "big mischief " con tambores de guerra incorporados. 


Muchos se miran la "gran faena" desde la barrera, hay "dos miuras" locales de la misma ganadería en la Plaza. 


Seguiremos informando...

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