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El Ayuntamiento de Viladecans ,condenado a indemnizar al ex jefe de la Guardia Urbana por acoso laboral

Redacción.- El pasado 19 de octubre de 2016 la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ( TSJC) desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Viladecans y sentenció a este consistorio del Baix Llobregat al pago de costas y a la ejecución de la sentencia.

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Redacción.- El pasado 19 de octubre de 2016 la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ( TSJC) desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Viladecans y sentenció a este consistorio del Baix Llobregat al pago de costas y a la ejecución de la sentencia por el que tiene que abonar 60.000 euros más los días intereses de demora devengados desde el 2011, al ex jefe de la Guardia Urbana de Viladecans, Alfonso Fernández Casal por mobbing laboral quien debido al estrés sufrido tiene reconocida por la Seguridad Social una incapacidad absoluta para el ejercicio de cualquier actividad laboral.


La sentencia no ha sido recurrida por el Ayuntamiento y parte todo de la Sentencia nº 271, de 7 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado delo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto al Ayuntamiento de Viladecans y a las compañías aseguradoras Zúrich y Mapfre a abonar a Alfonso Fernández Casal, la cantidad de 60.000 €- que puede ascender a 80.000-, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 19 de abril de 2011 y hasta el momento de su pago. Además, dicha sentencia imponía las costas a los demandados, de forma solidaria y por un importe total de 9.500 €.


El Ayuntamiento alegaba en su apelación que” no estaba conforme con el importe objeto de la condena (60.000€)”. Además criticaba el consistorio del Baix a través de su abogado que mediante el “Decreto del Teniente de Alcalde, de 31 de marzo de 2008, se repuso a Alfonso Casal su puesto de funcionario interino y recuerda que la anulación de un acto administrativo no presupone el derecho a la indemnización”. Y junto a las aseguradoras se niega la “responsabilidad patrimonial de la Administración”.


Pero según ha apreciado el Juez del TSJC en marzo de 2008 el Ayuntamiento “anuló su nombramiento como funcionario de carrera. La anulación derivaba de la ejecución de la STSJ de Cataluña, Sección 5ª de 10 de noviembre de 1995 y al mismo tiempo le mantuvo como Jefe de la Policía Local interino”. Posteriormente el Sr. Casal “fue ninguneado por el Consistorio y por el Sr. Camañes que fue nombrado como Jefe de la Policía Local, en fecha 29 de julio de 2008, con efectos a 1 de septiembre, que comportó el cese del demandante, quien acudió a la figura del concurso; donde no hubo convocatoria, ni baremo ni solicitudes de teóricos aspirantes y nombró al único que no era funcionario de Viladecans.”


Con todo esto “la situación de deterioro de las condiciones de trabajo de Alfonso Casal se fue agravando siendo ninguneado en el ejercicio de sus funciones con el propósito de cesarle a toda costa. Por ello ante vivir una situación de un ilegal cese definitivamente adoptado de su cargo en la Jefatura de Policía, unido en el tiempo a la imposibilidad de volver a la misma por excluírsele -por razones de edad- de la convocatoria de Intendente, hicieron mella en su salud.

Todo ello llevo al ex jefe de la Guardia Urbana de Viladecans a ser “declarado de baja debido a problemas de ansiedad generalizada secundaria por estrés laboral que se mantuvo durante 18 meses hasta que fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en abril de 2010 su situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por el “trastorno de ansiedad generalizada, cronificado con severa clínica psicofuncional incapacitante y marcada interferencia a nivel de las actividades de la vida diaria, pese a que no había tenido más que una baja breve por enfermedad a lo largo de su vida”.


La Sentencia al contrario de lo aducido por el Ayuntamiento si entiende que “las dos actuaciones municipales consistentes en cesar ilegalmente al recurrente de su puesto de Jefe de Policía Local interino (consecuencia de la anulación de su nombramiento al no haber seguido un curso en la EPC) e impedir también ilegalmente que pudiera acceder a la plaza de Intendente (por razones de edad) y designar al Sr. Camañes sí generan derecho de indemnización por los daños causados y los valora adecuadamente”.


En este sentido la Sentencia condena al Ayuntamiento de Viladecans porque “existió un daño emergente derivado de las secuelas físicas; el daño moral vinculado al mismo y el derivado del acoso laboral, fijando una indemnización de 60.000€ teniendo en cuenta el número de actos lesivos, el periodo de existencia del daño, que se extiende desde julio de 2008 hasta abril de 2010, la afección de los hechos en su situación psíquica y el daño moral ocasionado”.


Y es que en el informe pericial realizado sobre Alfonso Casal se afirma “que la presión laboral a la que estaba sometido el informado era apta en sí misma para producir la patología psíquica y no existen otros antecedentes o factores que puedan que puedan considerarse responsables de dicho cuadro psíquico que le provocó problemas de ansiedad generalizada secundaria debido a Estrés laboral con manifestaciones físicas tales como erupciones cutáneas en brazos, cuello y piernas”.

Pese a  que el Ayuntamiento sostiene lo contrario en la sentencia se afirma, sin embargo, “que el Ayuntamiento de Viladecans no mantuvo una posición razonable por lo que no es improbable que la privación del ejercicio del derecho de acceso con la consiguiente imposibilidad de concurrir a la convocatoria que fue objeto de anulación generara en el ex jefe de la policía de Viladecans un perjuicio que no tenía la obligación de soportar”.


Por lo tanto se muestra contundente al afirmar que “tratándose de daños morales este Tribunal entiende que es ajustada la valoración efectuada por el Juez de instancia teniendo en cuenta la actividad administrativa y los daños causados”.


Cabe destacar que durante todos estos años de litigio con el ex jefe de la Guardia Urbana de Viladecans, el Ayuntamiento ha recurrido a un conocido bufete de abogados de Barcelona el importe de la minuta se prevé que sea muy superior a los 30.000 euros que le ha costado a Alfonso Casal su defensa contra Goliat.


Pero todo llega y se ha hecho justicia con un claro caso de acoso laboral dentro del consistorio de Viladecans cuyo alcalde es el jefe de campaña de Pedro Sánchez en Cataluña

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