El Supremo obliga también a los Ayuntamientos del Baix Llobregat a devolver el impuesto de plusvalía
Todavía hay un recurso importante pendiente en el que el Tribunal Supremo que decidirá si la sentencia del Tribunal Constitucional es efectiva desde el 26 de octubre de 2021, cuando el fallo se adelantó en una nota, o desde la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado el 25 de noviembre de 2021
El Tribunal Supremo (TS) ha eliminado la última excusa que permitía a los Ayuntamientos no devolver el cobro de la plusvalía municipal negativa, tras la anulación del Tribunal Constitucional (TC) el pasado 26 de octubre de 2021. En consecuencia, los ayuntamientos del Baix Llobregat deberán devolver este impuesto cobrado indebidamente.
En una sentencia (Recurso nº 4254/2021) que afecta al Ayuntamiento de Arona (Tenerife) y que tiene implicaciones en muchos otros casos, como el de Albacete, el TS ha determinado que la doctrina del TC también se aplica a aquellos que impugnaron el impuesto sin haber experimentado un incremento de valor. Este último asunto ha sido aclarado por el TS, tal como hizo previamente en el caso de los contribuyentes que no argumentaron la inconstitucionalidad del impuesto, según informó Vozpópuli.
A pesar de lo anterior, todavía hay un recurso importante pendiente en el que el Tribunal Supremo decidirá si la sentencia del Tribunal Constitucional es efectiva desde el 26 de octubre de 2021, cuando el fallo se adelantó en una nota, o desde la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado el 25 de noviembre de 2021. Este fallo podría tener un impacto de 200 millones de euros en los ayuntamientos en toda España.
En este último fallo a raíz del recurso de la empresa Delfines Atlánticos contra el Ayuntamiento de Arona, será el TS quien decida si la sentencia del TC del 26 de octubre obliga en todos los casos a la anulación de las liquidaciones que no son firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones que no han sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no de una situación inexpresiva de capacidad económica, es decir, si hubo o no un incremento de valor.
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, establece que "no se puede considerar una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados" por el TC. Por lo tanto, "la liquidación tributaria por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura".
El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que resulta indiferente en este caso que la sentencia de apelación haya declarado no probada la minusvalía, ya que las razones expuestas en dicha sentencia pierden toda su fuerza de convicción al no tener en cuenta la inexistencia del tributo por inconstitucionalidad de la ley que lo regulaba y le daba cobertura, que es el motivo principal de esta casación.
LA NUEVA PLUSVALÍA
Recientemente se ha conocido una sentencia del Tribunal Supremo en relación a la plusvalía municipal, que se produce poco después de que el Tribunal Constitucional haya desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Real Decreto-ley 26/2021 que regula el nuevo impuesto. Si el recurso hubiera sido estimado, habría causado un importante impacto en las arcas públicas y habría aumentado la inseguridad jurídica en torno a la plusvalía municipal.
El fallo mencionado ha evitado que las arcas públicas sufran una pérdida de al menos 3.000 millones de euros, ya que el impuesto de plusvalía municipal recauda cerca de 200 millones al mes desde su entrada en vigor el 10 de noviembre de 2021 en su nueva configuración. Si se hubiera anulado como Real Decreto-ley, se perdería todo lo recaudado hasta ahora. Actualmente, el proyecto se encuentra en el Congreso desde hace un año, pero está paralizado. En caso de que el recurso hubiera prosperado, la tramitación del proyecto se aceleraría.
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